SJCA nº 1 129/2007, 13 de Abril de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
Número de Recurso24/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00129/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

Procedimiento Abreviado nº 24/2006

SENTENCIA NÚM.: 129/2007

En Salamanca a trece de Abril de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Alonso de Prada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente Recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 24/2006 seguido ante este Juzgado, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de noviembre de 2005, entre partes: de una, como recurrente, Dª. Gabriela defendida por el letrado D. Ventura Bueno Julián; y como demandada, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León representada y defendida por la Letrada adscrita a los servicios jurídicos de dicha Comunidad, Dª. Virginia Guasp Martínez, que versa sobre reclamación del componente singular del complemento específico de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la E.S.O.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2006 tuvo entrada en el Decanato, demanda de recurso contencioso administrativo suscrita por la actora y su letrado que fue turnada a este Juzgado, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se deniega a la demandante el derecho a percibir el complemento específico singular cifrado en 106,26 euros mensuales establecido para maestros que imparten clases en el primer ciclo de la ESO, así como Recurso contencioso indirecto contra el Decreto 08/05, de 20 de enero, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, demanda en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia estimatoria por la que: a) se anule y deje sin efecto la indicada Resolución de fecha 17 de noviembre de 2.005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, declarando el derecho del actor a percibir el complemento específico singular o particular fijado para los Maestros que imparten clases en el primer ciclo de la ESO mientras el mismo subsista; b) Que se condene a la Administración al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la supresión al actor del pago de indicado complemento específico singular o individual; c) Que se promueva, por el cauce procedimental previsto en la LJ, cuestión de legalidad para la definitiva expulsión del apartado Segundo, Cuatro del Anexo V del Decreto 08/05, de 20 de enero, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León; d) Que expresamente se condene a la demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO

El día señalado compareció el letrado de la parte actora y la letrada de la Administración demandada ya reseñada, afirmándose el letrado de la actora en las alegaciones contenidas en la demanda en fundamento de esta pretensión y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La Administración demandada se opone a la demanda efectuando las alegaciones que se dan por reproducidas, solicitando su desestimación y el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes. En la fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, declarándose a continuación por S.Sª el juicio concluso para dictar sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada en la cantidad de 1.275,12 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión anulatoria de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la solicitud presentada por la recurrente en la que interesaba se le abonara el componente singular del complemento específico correspondiente a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en el Primer ciclo de la ESO, solicitando el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde el momento en que se suprime al actor el pago del citado complemento.

Funda la parte actora el mencionado recurso en la ilegalidad del apartado segundo, cuatro del anexo V del Decreto 8/2005 de 20 de enero de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, al establecer referido complemento únicamente para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que perciban el complemento de destino nivel 21, suprimiéndolo para los que perciban complemento de destino distinto al correspondiente al nivel 21, alegando como infringidos los Arts. 75.1.c) y 76.3b) de la Ley 7/2005 de 24 de mayo de Función Pública de Castilla y León y Art. 23.3.b) de la Ley 30/1984 de la reforma de la Función Pública que prohíben personalizar el complemento específico no pudiendo aparejarse éste al nivel del complemento de destino que tenga cada funcionario, sino que el mismo viene asignado con carácter objetivo en base al puesto de trabajo que se desempeña; alega que la nueva redacción del complemento específico singular es discriminatoria, carece de justificación o motivación alguna y se aparta del acuerdo sindical alcanzado en la Mesa de negociación del Sector de educación no universitaria a principios del año 2001 para establecer en su día el indicado componente singular en el Decreto 109/2001 y que existe desviación de poder al pretender la Administración mediante este Decreto dejar sin efecto un fallo judicial que reconocía el nivel 24 a algunos maestros que impartían clases en el primer ciclo de la ESO.

La Administración demandada se opone a la demanda, manteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se ha de partir para la resolución del presente recurso de los siguientes hechos que han de considerarse probados al no ser discutidos y acreditarse mediante la documentación obrante en el expediente:

-La demandante es funcionaria del Cuerpo de Maestros (o Profesores de EGB en otras de sus distintas denominaciones) de la Administración del Estado, habiendo sido traspasada a la Administración autonómica de la Junta de Castilla y León por virtud del Real Decreto 2.112/98, de 2 de octubre.

Actualmente y tras sus distintos destinos, imparte clases a alumnos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO), prestando servicios en un Instituto de Enseñanza Secundaria.

-La actora tiene reconocido por sentencia judicial firme, como grado personal, el nivel 24 de complemento de destino y de acuerdo con tal nivel se le viene retribuyendo en ejecución de referida sentencia.

-En el Decreto autonómico nº 109/2001 de retribuciones, se introdujo en el apartado segundo-cuatro del Anexo V, para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que impartían docencia en el primer ciclo de la ESO, un componente singular del complemento específico, a fin de equiparar las desigualdades retributivas que se producían entre los Maestros y los Profesores de Educación Secundaria (en adelante PES) que impartían clases en el primer ciclo de la ESO, complemento cuya cuantía coincidía con la diferencia retributiva entre el nivel 21 asignado a Maestros y el nivel 24 de los PES, pretendiendo con ello lograr mediante tal complemento la equiparación de los maestros -en las retribuciones complementarias- con los profesores de enseñanza secundaria que también impartían enseñanza en aquel primer ciclo, puesto que estos tienen asignado un Nivel de complemento de destino 24 y los maestros un nivel 21. Dicho complemento se reprodujo y actualizó en los Decretos de retribuciones de los años siguientes hasta el Decreto 8/2005 mencionado en cuyo Anexo V, apartado segundo, cuatro, objeto de impugnación indirecta en este recurso, se introduce una modificación respecto de los Decretos de retribuciones anteriores, al contemplarse tal componente singular del complemento específico para funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y estén percibiendo el complemento de destino nivel 21, fijándose tal complemento en la cantidad de 126,26 € mensuales, dejando por tanto fuera de la percepción del indicado complemento aquellos Maestros, que como a la actora, se le había reconocido el nivel 24 por sentencia firme.

TERCERO

En primer lugar, se ha de poner de relieve que se observa una contradicción en la demanda, pues si el actor estima que la modificación introducida en el Decreto de retribuciones 8/2005 respecto del componente singular del complemento específico establecido en el mismo para el año 2005, resulta ilegal por vulnerar los preceptos de las leyes reguladoras de las retribuciones de la Función pública y por lo tanto éste habría de desaparecer del ordenamiento jurídico según alega y dice que no podría aplicarse, no puede pretender luego en el suplico que se le reconozca el derecho a percibir ese complemento específico singular fijado para los maestros que imparten clases en el primer ciclo mientras el mismo subsista ni reclamar en base a tal componente singular las diferencias retributivas correspondientes, cuando para ello, sería necesario introducir en el citado Decreto una rectificación...

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