SJCA nº 1 136/2007, 20 de Abril de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
Número de Recurso353/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00136/2007

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

SALAMANCA

Procedimiento Abreviado nº 353/2005

SENTENCIA nº 136 /07

En Salamanca a veinte de Abril de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Alonso de Prada, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente Recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 353/2005 seguido ante este Juzgado, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de Marzo de 2005, entre partes: de una, como recurrente, D. Jesús Luis representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Castaño Alvarez y defendido por el letrado D. Ventura Bueno Julián; y como demandada, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León representada y defendida por la Letrada adscrita a los servicios jurídicos de dicha Comunidad, Dª. Virginia Guasp Martínez, que versa sobre reclamación del componente singular del complemento específico de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la E.S.O.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Co n fecha 19 de mayo de 2005 tuvo entrada en el Decanato, demanda de recurso contencioso administrativo suscrita por el actor y su letrado que fue turnada a este Juzgado, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de marzo de 2005, por la que se deniega al demandante el derecho a percibir el complemento específico singular cifrado en 106,26 euros mensuales establecido para maestros que imparten clases en el primer ciclo de la ESO, así como Recurso contencioso indirecto contra el Decreto 08/05, de 20 de enero, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, demanda en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia estimatoria por la que: a) se anule y deje sin efecto la indicada Resolución de fecha 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, declarando el derecho del actor a percibir el complemento específico singular o particular fijado para los Maestros que imparten clases en el primer ciclo de la ESO mientras el mismo subsista; b) Que se condene a la Administración al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la supresión al actor del pago de indicado complemento específico singular o individual; c) subsidiariamente que se anule y expulse del ordenamiento jurídico, incluso promoviendo la cuestión de legalidad si ello fuera preciso, el apartado segundo, cuatro del Anwexo V del Decreto 08/05 de 20 de enero, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León; d) Que expresamente se condene a la demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y se convocaron las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO

Suscitada de oficio cuestión de competencia, se suspendió el señalamiento que venía acordado a fin de tramitar este incidente. Por la Procuradora de la parte actora se presentó escrito solicitando tenga por no formulada la pretensión subsidiaria del suplico sin renunciar al recurso indirecto, dictándose auto por este Juzgado declarando la competencia del mismo para el conocimiento del presente recurso y se señaló nuevo día para la celebración de la comparecencia.

CUARTO

En el día señalado comparecieron la Procuradora y letrado de la parte actora y la letrada de la Administración demandada ya reseñada, afirmándose el letrado de la parte recurrente en las alegaciones contenidas en la demanda en fundamento de esta pretensión y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La Administración demandada se opone a la demanda efectuando las alegaciones que se dan por reproducidas, solicitando su desestimación y el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes. En la fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, declarándose a continuación por S.Sª el juicio concluso para dictar sentencia.

QUNTO.-La cuantía del presente recurso ha quedado fijada en la cantidad de 1.275,12 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Co nstituye el objeto del presente recurso la pretensión anulatoria de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente en la que interesaba se le abonara el componente singular del complemento específico correspondiente a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en el Primer ciclo de la ESO, solicitando el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde el momento en que se suprime al actor el pago del citado complemento.

Funda la parte actora el mencionado recurso en la ilegalidad del apartado segundo, cuatro del anexo V del Decreto 8/2005 de 20 de enero de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, al establecer referido complemento únicamente para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que perciban el complemento de destino nivel 21, suprimiéndolo para los que perciban complemento de destino distinto al correspondiente al nivel 21, alegando como infringidos los arts. 58.3 b) y 57.1, ap. c) y d) del Decreto Legislativo 1/1990 de 25 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León y art. 23.3.b) de la Ley 30/1984 de la reforma de la Función Pública que prohíben personalizar el complemento específico no pudiendo aparejarse éste al nivel del complemento de destino que tenga cada funcionario, sino que el mismo viene asignado con carácter objetivo en base al puesto de trabajo que se desempeña; alega que la nueva redacción del complemento específico singular es discriminatoria, carece de justificación o motivación alguna y se aparta del acuerdo sindical alcanzado en la Mesa de negociación del Sector de educación no universitaria a principios del año 2001 para establecer en su día el indicado componente singular en el Decreto 109/2001 y que existe desviación de poder al pretender la Administración mediante este Decreto dejar sin efecto un fallo judicial que reconocía el nivel 24 a algunos maestros que impartían clases en el primer ciclo de la ESO.

La Administración demandada se opone a la demanda, manteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se ha de partir para la resolución del presente recurso de los siguientes hechos que han de considerarse probados al no ser discutidos y acreditarse mediante la documentación obrante en el expediente:

-El demandante es funcionario del Cuerpo de Maestros (o Profesores de EGB en otras de sus distintas denominaciones) de la Administración del Estado, habiendo sido traspasado a la Administración autonómica de la Junta de Castilla y León por virtud del Real Decreto 2.112/98, de 2 de octubre.

Actualmente y tras sus distintos destinos, imparte clases a alumnos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (En adelante ESO), prestando servicios en un Instituto de Enseñanza Secundaria.

-El actor tiene reconocido por sentencia judicial firme, como grado personal, el nivel 24 de complemento de destino y de acuerdo con tal nivel se le viene retribuyendo en ejecución de referida sentencia.

-En el Decreto autonómico nº 109/2001 de retribuciones, se introdujo en el apartado segundo-cuatro del Anexo V, para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que impartían docencia en el primer ciclo de la ESO, un componente singular del complemento específico, a fin de equiparar las desigualdades retributivas que se producían entre los Maestros y los Profesores de Educación Secundaria (en adelante PES) que impartían clases en el primer ciclo de la ESO, complemento cuya cuantía coincidía con la diferencia retributiva entre el nivel 21 asignado a Maestros y el nivel 24 de los PES, pretendiendo con ello lograr mediante tal complemento la equiparación de los maestros -en las retribuciones complementarias- con los profesores de enseñanza secundaria que también impartían enseñanza en aquel primer ciclo, puesto que estos tienen asignado un Nivel de complemento de destino 24 y los maestros un nivel 21. Dicho complemento se reprodujo y actualizó en los Decretos de retribuciones de los años siguientes hasta el Decreto 8/2005 mencionado en cuyo Anexo V, apartado segundo, cuatro, objeto de impugnación indirecta en este recurso, se introduce una modificación respecto de los Decretos de retribuciones anteriores, al contemplarse tal componente singular del complemento específico para funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y estén percibiendo el complemento de destino nivel 21, fijándose tal complemento en la cantidad de 126,26 € mensuales, dejando por tanto fuera de la percepción del indicado complemento a aquellos Maestros, que como al actor, se le había reconocido el nivel 24 por sentencia firme.

TERCERO

En primer lugar, se ha de poner de relieve que se observa una contradicción en la demanda, pues si la parte recurrente estima que la modificación introducida en el Decreto de retribuciones 8/2005 respecto del componente...

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