SJCA nº 2 285/2007, 8 de Agosto de 2007, de Albacete

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
Número de Recurso171/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00285/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

01610

C/ TINTE, 3-2ª PLANTA

Número de Identificación Único: 02003 3 0000355 /2007

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 171 /2007

Sobre ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/ña. Antonio

Representante Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. CONSEJERIA EDUCACION Y CULTURA

Representante Sr./a. D./Dña. LETRADO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

SENTENCIA Nº 285/07

En ALBACETE, a ocho de agosto de dos mil siete

Vistos por el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de ALBACETE, los presentes autos de PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 171 /2007 instados por Antonio, representado y defendido por el letrado D. Jesús Ramírez de Arellano Redondo, siendo demandado CONSEJERIA EDUCACION Y CULTURA, representado el letrado de sus servicios jurídicos, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20.4.07 tuvo entrada en el decanato de estos juzgados, siendo posteriormente repartido a este órgano judicial, escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo, que fue registrado con el número de procedimiento antes referido. Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la administración demandada el expediente administrativo, el cual, tras ser recibido por el juzgado, fue puesto a disposición de la parte actora para que formalizase demanda, lo cual verificó.

SEGUNDO

Que en su escrito de demanda la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basaba sus pretensiones, solicitaba del juzgado dictase sentencia en la que, con estimación de la presente demanda, declarase el reconocimiento del derecho al transporte escolar gratuito y la ayuda individualizada, restableciéndose el derecho conclulcado, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 1996,05 euros, con condena en costas a la administración.

TERCERO

Que por este juzgado se tuvo por formalizada la demanda y se confirió traslado de la misma a la administración demandada y Ministerio Fiscal para que la contestasen en el plazo de ocho días, lo que verificaron con el resultado que ofrecen los autos, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraban de pertinente aplicación, la parte demandada y Ministerio Fiscal suplicaban del juzgado que dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso y las pretensiones del actor, y se declarasen ajustadas a derecho las resoluciones objeto de impugnación.

CUARTO

Evacuado este trámite, se tuvo por contestada la demanda y tras conferir traslado a las partes para alegaciones sobre la existencia de causa de inadmisibilidad del recurso, se declaró el juicio concluso para dictar sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales se inició en virtud de escrito de interposición de recurso por parte del Letrado D. Jesús Ramirez de Arellano Redondo en nombre y representación de D. Antonio frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Sostiene el recurrente su pretensión en la vulneración del derecho a una Educación Básica y Gratuita del art. 27.4 de la Constitución y del derecho de igualdad recogido en el art. 14 de la C.E. al no haber sido contestada la solicitud presentada el día 12 de marzo de 2007 en la Consejería de Educación solicitando la concesión de transporte escolar o la ayuda en la cuantía adecuada a la residencia del alumno.

El demandante concluye su escrito de demanda suplicando el reconocimiento del derecho al transporte escolar gratuito, y como consecuencia, la concesión de la ayuda individualizada y el restablecimiento del derecho conculcado, así como que se le indemnizase por los daños y perjuicios sufridos con la cantidad de 1996,05 euros.

Por la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso al recurso interpuesto se alegó con carácter previo la extemporaneidad del recurso interpuesto su inadmisibilidad por aplicación del art. 115.1 de la LJC.

En cuanto al fondo, se opuso al recurso interpuesto negando la vulneración del derecho a la educación del art. 27.4 de la C.E. así como la inexistencia de la vulneración de art. 14 del texto constitucional también invocado, y ello en base a los fundamentos recogidos en su escrito de contestación, y acabó por declarar en todo caso la improcedencia de la indemnización solicitada.

Por el Ministerio Fiscal se presentó también escrito solicitando la desestimación del recurso interpuesto por no concurrir violación constitucional y tratarse la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios una una cuestión de legalidad ordinaria.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente litis se hace necesaria la constatación previa de la confusión generada por el demandante como resultado de sus respectivos escritos presentados a lo largo del procedimiento judicial así como en fase administrativa. Así, con el escrito de interposición de recurso se invocaba la vulneración de los derechos fundamentales ya citados frente a la denegación de la concesión del transporte escolar o la ayuda económica presentada en la solicitud de 12 de marzo de 2007. De este último escrito, que se acompañaba con la interposición del recurso y dirigido a la Consejería de Educación y Ciencia, no se solicitaban la concesión de la referida dualidad entendida como transporte escolar o ayuda económica, sino que se acaba suplicando exclusivamente la concesión de la ayuda individualizada de transporte en la cuantía de 78,81 euros por día, y en la que expresamente se indicaba que para el supuesto de que en el plazo de veinte días no se adoptasen las medidas necesarias para garantizar el correcto ejercicio de los derechos invocados, y haciendo uso del derecho que se refiere el art. 53.2 de la C.E., se...

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