SJCA nº 2 253/2007, 2 de Junio de 2007, de Albacete

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2007
Número de Recurso141/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00253/2007

C/ TINTE, 3-2ª PLANTA

Número de Identificación Único: 02003 3 0000296 /2007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 141 /2007

Sobre ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/ña. PUERTAS HERMANOS GARCIA VILLORA,S.L

Procurador Sr./a. D./Dña. FERNANDO GIRALDA VERA

Contra D/ña. CONSEJERIA TRABAJO Y EMPLEO JCCM

Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 253/07

En ALBACETE, a veinte de junio de dos mil siete

El Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 2 de ALBACETE y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 141 /2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente PUERTAS HERMANOS GARCIA VILLORA,S.L, asistido del Procurador D. Fernando Giralda Vera y del letrado D. José Luis Monge González, y de otra CONSEJERIA TRABAJO Y EMPLEO de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, asistido del letrado de sus servicios jurídicos, sobre ACTA DE INFRACCION CON SANCION, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por resolución de 12.4.07, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el acto de la vista, ambas partes expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia por recurso interpuesto por el Procurador D. Fernando Giralda Vera en defensa y representación de la mercantil PUERTAS HERMANOS GARCIA VILLORA S.L. contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 22 de enero de 2007 al que posteriormente se acumuló el recurso contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 17 de abril de 2007 dictada en el expediente administrativo NUM000 en el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución sancionadora de 22 de noviembre de 2005 dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete y por la que se acaba imponiendo a la empresa una sanción de 1700 euros.

Alega el recurrente en primer lugar la nulidad de de la resolución de 19 de enero de 2007 al haber sido adoptada la misma sin haber seguido el procedimiento previsto en el art. 102 de la Ley 30/92 en el que se dejase constancia del error material padecido.

También se solicita la declaración de caducidad del expediente sancionador al haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la inspección hasta la notificación de la resolución sancionadora.

En cuanto al fondo, se opone a la comisión por parte de la empresa de las normas en materia de prevención de riesgos laborales al sostener como motivo fundamental del accidente del trabajador Miguel Ángel, y que dio lugar al acta de infracción y posterior expediente sancionador, fue consecuencia exclusiva de la negligencia del propio trabajador accidentado.

Por el Letrado de la Junta de Comunidades se opuso al recurso interpuesto solicitando su desestimación al considerar ajustada a derecho la resolución impugnada en base a los motivos y fundamentos esgrimidos en su contestación a la demanda que constan recogidos en el acta del juicio y que se deben dar aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Cabe comenzar por resolver acerca de la nulidad de la resolución que se recurría al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido al existir una resolución anterior de 19 de enero de 2001 resolviendo el recurso de alzada que fue dejada sin efecto sin haberse seguido el procedimiento previsto en el art. 102 de la Ley 30/92.

En este sentido, cabe decir, tal y como sostiene la Administración demandada, que la resolución de 19 de enero de 2007 notificada a la mercantil recurrente era evidentemente errónea pues se podía fácilmente constatar que resolvía un recurso de alzada interpuesto por una mercantil distinta a la ahora recurrente, como así se dejó constancia en el expediente administrativo por parte de la Administración en la resolución de 17 de abril de 2007 dejando sin efecto la notificación anterior al contener el texto de una resolución diferente ( folio 171 expediente), como también cabe decir que el recurrente podría haber puesto en conocimiento de la Administración una vez recibida la errónea notificación, ante lo cual la Administración procedió a notificar la resolución que correspondía a la resolución del recurso de alzada interpuesto y que es objeto de la presente notificación.

Por todo lo anterior, no nos encontramos ante un supuesto de nulidad de la resolución de los previstos en el art. 102 de la LRJ PAC, y que exija seguir el procedimiento previsto en la citada norma, sino ante un error material en la notificación de la resolución, pues tal y como consta en el expediente administrativo, el 19 de enero de 2007 ya había sido dictada la resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente ( folio 158 y ss). Ante tal circunstancia, el error fue rectificado tan pronto como la Administración tuvo constancia del mismo, mediante la remisión de una nueva notificación de la resolución resolviendo el recurso de alzada, amparada por lo dispuesto en el art. 105.2 de la LRJ PAC, no procediendo por tanto estimar la nulidad invocada a tal efecto por el recurrente al haber procedido la demandada con arreglo a lo previsto en el precepto citado, y cuando además ya se...

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