SJCA nº 1 219/2007, 3 de Julio de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
Número de Recurso56/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00219/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

Procedimiento Ordinario nº 56/2006

SENTENCIA NÚM.: 219/2007

En Salamanca, a tres de Julio de 2007.

La Ilma. Sra. Dª. María Teresa Alonso de Prada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de Salamanca y su provincia, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, Procedimiento Abreviado nº 56/06 tramitado ante este Juzgado contra la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de fecha 10-01-2006 dictada en el expediente sancionador nº 47/2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 16-06-2003; siendo partes en dicho recurso: como recurrente, Hito y Señalizaciones, S.L. representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez y defendida por el Letrado D. Pedro Méndez Santos; y como demandada: la Junta de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la citada Comunidad Autónoma Dª. Mª Isabel Álvarez Gallego, el cual versa sobre responsabilidad solidaria por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6-02-2006 tuvo entrada en este Juzgado escrito suscrito por la Procuradora y Letrado de la parte actora, interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de fecha 10-01-2006, dictada en el expediente sancionador nº 47/2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Rodrigo en nombre y representación de Hito y Señalizaciones S.L. contra la resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 16-06-2003 recaída en el indicado expediente que confirmaba la sanción de 19.200 € que le fue impuesta a la entidad actora por infracción en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el expediente sancionador indicado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y solicitado el expediente administrativo, una vez recibido se formuló demanda por la parte recurrente, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que consideró pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia por la que se reconozca la inexistencia de responsabilidad solidaria de su representada y se anule por no ser ajustada a Derecho y perjudicial para los intereses de su representada la Resolución que a través del presente se impugna, así como del Expediente del que trae causa, por los motivos que obran en el cuerpo del escrito de demanda y solicitó mediante otrosí digo el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, por su letrada se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma en base a las alegaciones que tuvo por conveniente y se dan por reproducidas, suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que desestime el recurso contencioso interpuesto, declarando que la resolución impugnada es conforme a derecho.

CUARTO

En auto de 5-06-2006 se fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 19.200 € y se recibió el pleito a prueba, proponiendo ambas partes documental consistente en el expediente, que fue admitida, presentando a continuación los litigantes conclusiones escritas, quedando los autos en poder de la Juzgadora, quien en providencia de fecha actual los ha declarado conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la pretensión anulatoria del la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de fecha 10-01-2006, dictada en el expediente sancionador nº 47/2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Rodrigo en nombre y representación de Hito y Señalizaciones S.L. contra la resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 16-06-2003 recaída en el indicado expediente que confirmaba la sanción de 19.200 € impuesta a la entidad actora por infracción en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el expediente sancionador indicado.

La parte actora fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada basándose en síntesis en la vulneración del principio de legalidad del Art. 25 de la C.E. en su vertiente del principio "non bis in idem", alegando la vinculación de la Administración respecto de los hechos declarados probados en la sentencia penal; inexistencia de responsabilidad de su representada; vicios formales del procedimiento por incumplimiento del Art. 18.2 del R.D. 928/1998 que prevé el trámite de audiencia, cuyo incumplimiento entiende determina la nulidad de pleno derecho; la caducidad y archivo de actuaciones al haber transcurrido más de diez días que se determinan reglamentariamente desde que se levanta el acta hasta la notificación a su representada; nulidad del acta de inspección que hace que pierda presunción de veracidad al quedar desvirtuados los pronunciamientos de responsabilidad de la recurrente por el contenido de hechos probados en las sentencias penales; y vulneración del principio de proporcionalidad.

Frente a referido recurso la Junta de Castilla y León sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Comenzando en primer lugar el examen de los motivos de nulidad alegados por la recurrente que se refieren a posibles vicios formales o de procedimiento según el orden exigido por la Jurisprudencia, se invoca como infringido el Art. 18.2 del R.D. 928/1998, de 14 May. (Regl. de procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la S.S.) basándose en que se ha omitido el trámite de audiencia que prevé referido precepto, según el cual: "Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la resolución que corresponda, cumplimentándose, con carácter previo, el trámite de audiencia en favor del presunto responsable". Sin embargo se entiende que la citada audiencia en el presente supuesto no era necesaria porque de las diligencias practicadas no se desprende la invocación o concurrencia de hechos distintos a los formulados en el acta, debiendo ponerse referido apartado en relación con el nº 4 del mismo precepto al establecer este último: "Terminada la instrucción y antes de dictar resolución, si se hubiesen formulado alegaciones, el órgano competente para resolver el expediente dará audiencia al supuesto responsable por término de ocho días con vista a lo actuado, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, pudiendo formular nuevas alegaciones por término de otros tres días, a cuyo término quedará visto para resolución" ; si se entiende que no resulta necesario este...

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