SJCA nº 1 170/2007, 15 de Mayo de 2007, de Cuenca

PonenteJUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
Número de Recurso94/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00170/2007

SENTENCIA Nº 170/07

En CUENCA, a quince de mayo de dos mil siete

El Sr. D. JUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ, MAGISTRADO-JUEZ de Contencioso/Administrativo nº 1 de CUENCA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 94 /2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente ELECTRICA CONQUENSE DISTRIBUCION SAU representado por el procurador D. Miguel Ángel García García y asistido por el Letrado D. Julio García Bueno y de otra CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA representado por el Letrado de la Junta, sobre OTROS (REQUERIMIENTO PAGO TARIFAS), y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte actora interpuso ante este Juzgado en fecha 14-III-07, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Tecnología de fecha 28-XII-06, sobre requerimiento de pago, formalizando demanda en fecha 3-IV-07 en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 9-IV-07, se señaló día para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2007, con asistencia de las partes con el resultado que es de ver en autos, quedando estos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la resolución de la Consejería de Industria y Tecnología de fecha 28-XII-06, por la que se confirmaba la resolución de la Delegación Provincial de Industria y Tecnología de Cuenca de fecha 7-IV- 06, en la que se estimaba la reclamación presentada por MADHIS FIC, S.A. considerando improcedente el requerimiento de pago exigido a la misma por la Compañía recurrente, con apercibimiento de corte de suministro en caso de impago, al no haber abonado la comercializadora CYD Energía S.A., con quien la reclamante tenía suscrito un contrato de sustitución, a Eléctrica Conquense S.A.U., diversas cantidades por el suministro de energía eléctrica.

SEGUNDO

Resoluciones impugnadas, que una vez analizada la documentación obrante en las actuaciones y las alegaciones de las partes litigantes, habrán de ser confirmadas, y todo ello, no tanto porque el art. 4 RD 1164/01 en el que la parte actora basa su pretensión (obligación...

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