SJCA nº 1 228/2007, 6 de Julio de 2007, de Cáceres

PonenteJESUS LUIS RAMIREZ DIAZ
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
Número de Recurso255/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00228/2007

SENTENCIA Nº 228/2007

En CACERES, a seis de julio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 1 de CACERES y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 255/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente la mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE SANTA ANA, S.L, con Procurador D. ANTONIO CRESPO CANDELA, y de otra LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMARUA, representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre SANCION, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de Distribuidora eléctrica Valle Santa Ana, S.L. se presentó demanda ante este Juzgado mediante la que interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura de 9 de mayo de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de 7 de diciembre de 2005 recaída en el expediente sancionador S/15/05 por incumplimiento de la obligación de remisión de información relativa a calidad del suministro.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veinte de septiembre de dos mil seis, tras subsanarse defecto, se admitió la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la pretensión deducida, admitiéndose a trámite por las normas del procedimiento abreviado, regulado en el art. 78 de la LJCA. y señalándose para la celebración del juicio el día diecinueve de febrero de dos mil siete, a las 12,05 horas, recabándose el expediente administrativo y dándose traslado del mismo a las partes personadas.

TERCERO

Al acto del juicio comparecieron las partes litigantes.

Abierto el acto y concedida la palabra al recurrente, se afirmó y ratificó en la demanda.

Concedida la palabra a la Administración demandada, se opuso a la demanda, en base a las consideraciones expuestas en el acto del juicio.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de la del plazo para dictar sentencia, por el elevado número de asuntos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR