SJCA nº 1 59/2007, 8 de Marzo de 2007, de Albacete

PonenteJESUS ANGEL LOPEZ SANZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
Número de Recurso356/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

41360

CALLE TINTE 3 4

Número de Identificación Único: 02003 3 0100436 /2005

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 356 /2005

Sobre ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/ña. Blanca

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Procurador/a Sr/a.

SENTENCIA 59

En Albacete, a 8 de marzo de 2007.

S.Sª., D. Jesús Ángel López Sanz, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario registrados bajo el nº 356/2005, en los que han sido parte demandante Dª. Blanca, representada y defendida por la letrada Sra. Martínez Tébar, y parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la demandante se presentó el 28 de octubre de 2005 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Delegado Provincial en Albacete de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 24 de agosto de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 16 de junio de 2005, estimatoria de la reclamación realizada por Carlos Antonio, interesando que se tuviese por interpuesto el recurso contencioso- administrativo y se reclamase el expediente a fin de que se le pusiera de manifiesto para formalizar la demanda.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de noviembre de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo de veinte días, así como para que notificase la resolución ordenando la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo.

TERCERO

Recibido el expediente, por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2005 se acordó su unión a los autos y su entrega en Secretaría al recurrente, para que en el plazo de veinte días formulase la demanda y presentara, en su caso, los documentos en que directamente fundase su derecho.

CUARTO

El 1 de marzo de 2006, la parte actora formuló la demanda contra la Resolución impugnada, interesando, tras las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, que se dictase sentencia que anulase la Resolución recurrida con sus efectos inherentes.

Basa la actora su demanda en el hecho de que es funcionaria del cuerpo de profesores de Educación Secundaria, destinada en el IES "Pintor Rafael Requena" de Caudete, en el que tuvo por alumno a Carlos Antonio en el curso 2004/2005, el cual no superó al final la asignatura de Filosofía, entre otras. Pidió la revisión del examen, y el jefe de Departamento rechazó su queja, tras lo cual elevó la misma al Delegado Provincial, que estimó la misma.

Sostiene la actora que la Resolución recurrida incurre en incongruencia y supone una extralimitación, que se ha invadido la discrecionalidad técnica de la actora y su libertad de cátedra, y que se han tomado en consideración para fundar la resolución datos erróneos e inexactos.

QUINTO

Por auto de 3 de marzo de 2006 se tuvo por formalizada la demanda y se concedieron veinte días a la Administración demandada para que la contestase.

SEXTO

El 10 de marzo de 2006, la Administración demandada planteó cuestiones previas; tras dar traslado de las mismas a la actora, el 20 de abril de 2006 se dictó auto rechazando las mismas.

El 15 de mayo de 2006, la Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma con base en los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por convenientes, y terminó solicitando...

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