STSJ Aragón , 29 de Mayo de 2000
Ponente | RICARDO JOSE CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1347 |
Número de Recurso | 606/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 606/1997 Cuantía: 51.509 ptas.
Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 29 de mayo del año 2000 SENTENCIA n° 463/2000 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida conforme a la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998 por un solo Magistrado, don Ricardo Cubero Romeo, en el recurso al margen referido más arriba, interpuesto por don Juan Manuel contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; refiriéndose el recurso a la resolución dictada el 6 de febrero de 1997 por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, que confirmando en recurso ordinario la dictada el 24 de julio de 1996 por la Dirección provincial, en Zaragoza, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), desestimó la ayuda económica que había solicitado el recurrente para que le fuera reintegrado el importe de un colchón modular de látex, antiescaras.
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- La parte demandante interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida.
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- El Abogado del Estado contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable, por los motivos que expuso, e interesando en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.
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- Recibido el juicio a prueba fue practicada la pericial propuesta por la parte recurrente con el resultado que se valorará en los fundamentos siguientes.
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-Conforme al acuerdo, de 10 de diciembre de 1998, de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón que aprobó la constitución de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo con un solo Magistrado para conocer de los procesos, pendientes a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio (BOE de 14-7-98), cuya competencia hubiera correspondido a los Juzgados de este orden jurisdiccional, la Sala se constituyó únicamente con el Magistrado ponente para dictar sentencia en este recurso; y se mandaron traer los autos a la vista con citación de las partes para dictar sentencia II.- Fundamentos de derecho
El recurrente, de 50 años de edad que a...
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