STSJ Galicia 311/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:363
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00311/2008

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 150/2005

RECURRENTE: Santiago

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 150/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Santiago, representado por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, contra RESOLUCIÓN 24/11/2004 DELEGADO PROVINCIAL LUGO, POR DELEGACIÓN CONSELLEIRA DE ASUNTOS SOCIALES, SOBRE RENTA PARA INICIO ACTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El objeto del presente recurso es la Resolución de la Delegada Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, de 24 de noviembre de 2004, que desestima el recurso presentado por el recurrente contra la resolución de 14 de octubre de 2004 por la que se le denegaba una ayuda solicitada en concepto de "renta para el inicio de actividad", por haber presentado la solicitud fuera de plazo.- Termina suplicando que se tenga por presentada demanda, con los documentos que se acompañan, y se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, se declare que la resolución recurrida es contraria a Derecho, y se condene a la Administración demandada a que reconozca la concesión de la subvención de hasta 3.600 euros en concepto de renta para el inicio de actividad prevista en la Orden de 12 de marzo de 2004.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.600 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Irene Cabrera Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Santiago impugna en esta vía jurisdiccional resolución de fecha 24 de noviembre de 2004 de la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais que confirma en reposición otra de fecha 14 de octubre anterior dictada en expediente NUM000 que deniega ayuda por el concepto de Renta para inicio de actividad solicitada al amparo de la Orden de fecha 12 de marzo de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo y su convocatoria para el año 2004.

SEGUNDO

La Administración demandada motiva la denegación de la ayuda interesada en el incumplimiento del artículo 5 de la Orden de convocatoria que en su apartado 1 alude a la facultad de conceder subvenciones de hasta 3.600 euros, en concepto de renta para el inicio de la actividad, por una sola vez, para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional hasta la fecha de la solicitud de esta subvención, habiendo transcurrido dicho plazo a la vista del modelo normalizado de instancia obrante al folio 1 del expediente administrativo que tiene fecha de entrada a día 2 de septiembre de 2004 cuando el recurrente causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas el día 1 de julio de 2004.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación denuncia el incumplimiento de los artículos 35.1.1 y 35.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas,...

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