STSJ Cantabria 25/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:28 |
Número de Recurso | 801/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00025/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente acctal
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
En la ciudad de Santander, a once de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 801/06, interpuesto por Don Ángel , parte representada por el Procurador Sr. Pedro Revilla Martínez y defendida por el Letrado Sr. Guillermo Ibarrondo Eliazazu, contra el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 6 de noviembre de 2006 contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de 27 de julio de 2006, por el que se desestima el recurso de alzada de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de marzo de 2006, por el que se denegó autorización para acondicionamiento de local en cinco apartamentos en los bajos de la urbanización de La Caseta en Isla, Ampuero.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare que al tiempo de dictarse la resolución recurrida, el expediente de deslinde del tramo de costacorrespondiente al municipio de Arnuero se hallaba incurso en situación de caducidad, mereciendo la consideración legal de caducado; la disconformidad a derecho de la citada resolución y el reconocimiento del derecho del recurrente a ejecutar las obras pretendidas.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso el acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de 27 de julio de 2006, por el que se desestima el recurso de alzada de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de marzo de 2006, por el que se denegó autorización para acondicionamiento de local en cinco apartamentos en los bajos de la urbanización de La Caseta en Isla, Ampuero.
Alega el recurrente que la caducidad del expediente de dominio público, recurrido ante la Audiencia Nacional como órgano competente para su conocimiento, y que constituye cuestión prejudicial del presente procedimiento, solicitando la suspensión del presente procedimiento. En concreto y respecto de la resolución combatida, que desestima la pretensión de caducidad, sostiene que:
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La STS de 29 de julio de 2005 no resulta aplicable porque se modificó la Ley 30/1992 .
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El plazo se impuso por la reforma de la Ley 4/1999 (SSTS de 30 y 31 de diciembre de 2003 )
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Caducidad de expedientes de deslinde: STSJ Andalucía de 1 de diciembre de 2005.
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La reforma de la Ley de Costas 53/2002, de 30 de diciembre impone un plazo de 24 meses (artículo 12.1.2 ). Transcurrido desde su entrada en vigor.
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Necesario para los intereses de los propietarios afectados.
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