STSJ Cantabria 25/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2008:28
Número de Recurso801/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00025/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a once de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 801/06, interpuesto por Don Ángel , parte representada por el Procurador Sr. Pedro Revilla Martínez y defendida por el Letrado Sr. Guillermo Ibarrondo Eliazazu, contra el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 6 de noviembre de 2006 contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de 27 de julio de 2006, por el que se desestima el recurso de alzada de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de marzo de 2006, por el que se denegó autorización para acondicionamiento de local en cinco apartamentos en los bajos de la urbanización de La Caseta en Isla, Ampuero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare que al tiempo de dictarse la resolución recurrida, el expediente de deslinde del tramo de costacorrespondiente al municipio de Arnuero se hallaba incurso en situación de caducidad, mereciendo la consideración legal de caducado; la disconformidad a derecho de la citada resolución y el reconocimiento del derecho del recurrente a ejecutar las obras pretendidas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de 27 de julio de 2006, por el que se desestima el recurso de alzada de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de marzo de 2006, por el que se denegó autorización para acondicionamiento de local en cinco apartamentos en los bajos de la urbanización de La Caseta en Isla, Ampuero.

Alega el recurrente que la caducidad del expediente de dominio público, recurrido ante la Audiencia Nacional como órgano competente para su conocimiento, y que constituye cuestión prejudicial del presente procedimiento, solicitando la suspensión del presente procedimiento. En concreto y respecto de la resolución combatida, que desestima la pretensión de caducidad, sostiene que:

  1. La STS de 29 de julio de 2005 no resulta aplicable porque se modificó la Ley 30/1992 .

  2. El plazo se impuso por la reforma de la Ley 4/1999 (SSTS de 30 y 31 de diciembre de 2003 )

  3. Caducidad de expedientes de deslinde: STSJ Andalucía de 1 de diciembre de 2005.

  4. La reforma de la Ley de Costas 53/2002, de 30 de diciembre impone un plazo de 24 meses (artículo 12.1.2 ). Transcurrido desde su entrada en vigor.

  5. Necesario para los intereses de los propietarios afectados.

En cuanto al cambio de uso referido en la resolución, no se daría por ser un edificio destinado primordialmente al uso residencial y conforme a las DT 3ª y 4ª cabrían las obras de reparación y mejora.

Opone el Gobierno de Cantabria la prohibición de este uso, que supone un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Cantabria: un cambio de ciclo político
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2012, Enero 2012
    • 1 Enero 2012
    ...de servidumbre de protección no es firme por estar recurrido ante la Audiencia Nacional. Pero la Sala recuerda (como en la STSJ Cantabria de 11 de enero de 2008) que la impugnación del deslinde no priva a éste de su presunción legal de validez y de su eficacia en tanto no se acuerde la susp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR