ORDEN FORAL 829/2011, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se establece con carácter definitivo, a los efectos previstos en el artículo 248.3, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 247, son susceptibles de provisión funcionarial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 642/2011, de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, estableció, a los efectos previstos en el artículo 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación inicial de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que, de conformidad con lo establecido en los artículos 243.2 y 244.2 de dicha norma, son susceptibles de provisión funcionarial, señalando los que tienen la consideración de vacantes o son susceptibles de serlo, haciendo mención asimismo de la información relativa al perfil lingüístico de dichos puestos, conforme a la última plantilla orgánica aprobada con carácter definitivo por cada entidad local y/o la normativa de aplicación.

En dicha Orden Foral se establecía que, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, las entidades locales se dirigirán a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para confirmar en su caso, la reserva al turno de minusvalía de los puestos susceptibles de provisión y definir el correspondiente perfil lingüístico de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona, al objeto de su consideración, acreditación y valoración conforme queda establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del nuevo Título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Durante el referido plazo, junto a las cuestiones planteadas por diversas entidades locales, se han observado otras que merecen las consideraciones que se reseñan a continuación:

-Este Departamento ha tenido conocimiento de la reciente jubilación de los funcionarios que venían ocupando las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Puente la Reina/Gares y de Larraga, por lo que procede que las vacancias resultantes de dicha circunstancia sean reflejadas en la relación definitiva de puestos de Secretaría susceptibles de provisión funcionarial.

-El Pleno del Ayuntamiento de Estella/Lizarra acordó, con fechas 3 de noviembre de 2011 y 1 de diciembre de 2011, solicitar del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, habilite los instrumentos legales oportunos para que se otorgue la dispensa temporal de la provisión de la plaza de Intervención, por el tiempo en que se mantenga y acredite la asignación de las funciones propias de dicho puesto a la funcionaria economista de dicho Ayuntamiento que las viene realizando.

Procede desestimar dichas solicitudes, en razón a que no existe previsión legal alguna que permita conceder dispensa temporal para que las plazas de Intervención consideradas legalmente susceptibles de provisión funcionarial, puedan ser excluidas en los concursos generales de provisión y a que, por otra parte, el ejercicio permanente de las funciones públicas de Intervención queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-La representación del Ayuntamiento de Cizur, se cuestiona la procedencia de incluir la plaza de Secretaría de dicha entidad local, en la relación de puestos de Secretaría que tienen la condición de vacantes a efectos de su provisión con carácter funcionarial. En la medida en que no existe razón jurídica alguna que sustente tal posibilidad, procede ratificar la inclusión de dicha plaza en el listado referido.

Por otra parte, y pese al requerimiento realizado a dicho Ayuntamiento por la Dirección General de Administración Local, no se ha formalizado la obligación legal de crear en su plantilla orgánica la plaza de Intervención, por lo que procede no incluir dicha plaza en la mencionada relación definitiva de puestos de Intervención del Grupo B, en tanto se da cumplimiento por dicha entidad local, voluntariamente o en ejecución de la resolución judicial que pudiera recaer, a su obligación, legalmente establecida, de formalizar la creación de dicha plaza en su plantilla orgánica.

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