STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4793
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 895 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000129/2002 , interpuesto por ENTER INFORMÁTICA DE CANARIAS 88 S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MARÍA CORINA MELIÁN CARRILLO y dirigido por la Abogada D./Dña. MARÍA ÁNGELES CARO SALAS , contra AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. JUAN LUIS ESTÉVEZ HERNÁNDEZ , actuando como codemandado SOINCA,, actuando en su representación el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, y dirigido por Abogado, que tiene por objeto la impugnación de Decreto nº 5161/01 de 11 de diciembre del 2.001 por el que se adjudica contrato de suministro de diverso equipo informático, tipo hardware, para la renovación y dotación de la casa consistorial y la casa municipal de la cultura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Concejalía del Área de Régimen Interior, Hacienda y Servicio de Aguas, se dictó Decreto 5161/01 de 23 de noviembre , por el que se acordaba adjudicar la adquisición, mediante concurso de diverso equipo informático, tipo hardware, para renovación y dotación de la casa consistorial y la casa municipal de la cultura, de conformidad a los términos del Pliego de Condiciones y los extremos derivados de la oferta presentada a favor de la empresa SOLUCIONES INFORMÁTICAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO S.L. .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no ser conforme a derecho el acto recurrido, anulando el acto de adjudicación, declarando el derecho de la recurrente a ser adjudicataria del concurso por ser la entidad jurídica que presentó la proposición más ventajosa y que más se ajustaba a los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en caso de que ello no fuera posible se acuerde la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, debiendo fijar la sentencia las bases para su determinación, con expresa condena en costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La representación procesal de la codemandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  4. La cuantía del presente recurso es de 61107.11 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se adjudica el concurso para el suministro de diverso equipo informático, tipo hardware, para renovación y dotación de la casa consistorial y la casa municipal de la cultura a la hoy codemandada .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Vulneración de los principios de igualdad y no discriminación .

Vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a la no arbitrariedad de la administración.

Se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados Se ha vulnerado el pliego de contratación. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La oferta de la recurrente incumplía los requisitos exigidos en el pliego en las ofertas realizadas para el anexo I, II, IV y V, existiendo informe del Gestor de Informática municipal que pone de manifiesto los incumplimientos por su oferta a las condiciones aprobadas.

Por la codemandada se contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos:

Como adjudicataria ha superado con reces los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de condiciones.

El contrato de suministro ha sido ya totalmente ejecutado, habiendo actuado en todo momento de buena fe. Debiendo primar la seguridad jurídica, impidiendo la revisión de algunos actos.

Rechazar la pretensión indemnizatoria.

SEGUNDO

Por el Excmo Ayuntamiento de la Villa de los Realejos se acordó, con fecha 4 de octubre del 2.001, hacer público el concurso para la adquisición de diverso equipo informático, tipo hardware, para renovación y dotación de la casa consistorial y casa de la cultura, según el detalle y las prescripciones técnicas que se contenían los anexos del pliego de condiciones que rigen la adquisición, siendo publicado en el BOP el 15 de octubre de dicho año.

En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares, se estableció que el presupuesto máximo del suministro ascendía a 61328.18 euros (cláusula 5º), el plazo de ejecución total sería de un mes desde la firma del documento de formalización (cláusula 8), fijando los criterios de base para la adjudicación en la cláusula 9.2, permitiendo en su cláusula 13 que cada licitador podrá presentar solo una proposición, si bien la misma puede ofrecer cuantas variaciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato y su oferta económica, siempre que las mismas responderán a requisitos y modalidades de su presentación establecidos ene este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Fijando la cláusula 16, respecto a la apertura de proposiciones económicas y adjudicación que la misma será motivada y que la Administración tiene la facultada de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en el Pliego.

Finalizado el plazo de presentación de licitaciones, se reunió la mesa de contratación el día 8 de noviembre del 2.001 acordando tener por presentadas las ofertas tanto de la recurrente como de la codemandada, solicitando los correspondientes informes técnicos y jurídicos al efecto antes de proceder a proponer al órgano de contratación competente la adjudicación del concurso. (folio 109 EA)

Informe que fue emitido...

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