SJCA nº 1 18/2007, 19 de Enero de 2007, de Soria

PonenteNORBERTO FREIRE SANTOS
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
Número de Recurso192/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00018/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 192/2006

Recurrente: Silvia

Demandado: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE SORIA.

En SORIA, a diecinueve de enero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. NORBERTO FREIRE SANTOS, MAGISTRADO JUEZ SUSTITUTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de SORIA, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 192 /2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, a instancia de Silvia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alcalde Ruiz, dirigida por el Letrado Sr. Almajano Esteras, frente a la resolución de 16 de agosto del 2006, confirmando en reposición la resolución sancionador de 16 de junio del mismo año dictada por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE SORIA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y pronuncia EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la siguiente, SANCION

S E N T E N C I A Nº 18/2007

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre del 2006, la representación procesal acreditada de Silvia presentó en este Juzgado escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la resolución reseñada en el encabezamiento, y después de solicitar la suspensión cautelar del acto impugnado, solicitó que se reclamase a la Administración el expediente administrativo y se le entregase para poder formular la demanda pertinente. Acompañaba copia de la resolución que se impugnaba.

Por Providencia de 25 de octubre del 2006, se ordenó registrar el escrito y formar autos y habiendo de tramitarse por las normas del procedimiento ordinario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.2 de la L. J. C. A., se ordenó requerir a la recurrente para que presentase escrito de demanda en el plazo de diez días con el apercibimiento de archivo caso de no verificarlo.

Con fecha 7 de noviembre del 2006, la representación procesal del recurrente presentó en los autos escrito de demanda en el que alegaba que su poderdante no se dedicaba profesionalmente a la construción; y que en ningún momento declaró que hubiese habido compensación económica por el trabajo realizado en su propiedad puesto que los trabajadores extranjeros eran conocidos por su mandante y actuaron por amistad realizando una obra puntual, que según el artículo 1.3 d) del E. T. quedan excluido del ámbito laboral, y también que su mandante desconocia la situación ilegal de dichos trabajadores. Aportaba una serie de fundamentos de derecho y acababa solicitando una sentencia que absolviese a la demandante de la multa de 12.002 € impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Soria. También mediante "otrosí digo" proponía prueba testifical de Rione Rondal Claros y de Valerio Arancibia Ortuste.

Por Providencia de 9 de noviembre del 2006 se tuvieron pro subsanados los defectos observados en el escrito inicial se ordenó admitir a trámite el recurso y sustanciarlo por las normas del procedimiento abreviado y conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la L. J. C. A. se procedió a señalar día y hora para la celebración de la vista oral; y asimismo en la misma resolución se ordenó oficiar a la Subdelegación del Gobierno en Soria para que remitiese a este Juzgado el expediente del que dimanaba el acto...

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