SJCA nº 1 213/2007, 30 de Noviembre de 2007, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
Número de Recurso372/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00213/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NUMERO UNO DE LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 372/06

SENTENCIA NÚMERO 372/2007

En León, a treinta de noviembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 372/06, en el que se impugna la Resolución de la Dirección General de política Interior del Ministerio de Interior de 26 de octubre de 2.006, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla Y León, de 11 de abril de 2.006, recaída en el expediente sancionador número NUM000, por la cual se impuso al recurrente, D. Adolfo, una multa de 3000,01 €, y prohibición de acceso a recinto deportivo por un periodo de cinco meses, como autor de una falta grave prevista en el art. 69.3.B).a de la Ley 10/1.990, del Deporte.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, el citado D. Adolfo, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez, y asistido por el Letrado D. Luis García García.

Y, como demandada, El Ministerio del Interior, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que anule la resolución objeto del presente procedimiento dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente, y que se imponga a la demandada las costas del juicio.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 20 de noviembre de 2004.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 3.000 €, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificando el demandante la demanda interpuesta; por su parte la Administración demandada negó los hechos en que se fundamenta la demanda así como las cuestiones jurídicas planteadas, instando la desestimación del recurso, practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución de la Dirección General de política Interior del Ministerio de Interior de 26 de octubre de 2.006, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla Y León, de 11 de abril de 2.006, recaída en el expediente sancionador número NUM000, por la cual se impuso al recurrente, D. Adolfo, una multa de 3000,01 €, y prohibición de acceso a recinto deportivo por un periodo de cinco meses, como autor de una falta grave prevista en el art. 69.3.B).a de la Ley 10/1.990, del Deporte.

Se fundamenta el recurrente en dos motivos de impugnación, a saber, la infracción del principio de presunción de inocencia, que rige el procedimiento sancionador, y del de proporcionalidad en la calificación de la infracción.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, el Tribunal Constitucional viene declarando que el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio o limitativo de sus derechos (sentencias 13/82, de 1 de abril, 36 y 37/85, de 8 de marzo y 42/89, de 16 de febrero ). Como recuerda la STTSJ de Extremadura de 25 de enero de 1.999, "la sentencia del Tribunal Constitucional 45/1.997, de 11 de marzo, declara, siguiendo una corriente jurisprudencial plenamente consolidada, que "la presunción de inocencia solo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras un proceso celebrado con todas las garantías (art. 6.1 y 2 del Convenio Europeo de 1.950 ), al cual se aporte una suficiente prueba de cargo, de suerte que la presunción de inocencia es un principio esencial en materia de procedimiento que opera también en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (STC 73/1.985 y 1/1.987 ), añadiéndose en la citada STC 120/1.994 que entre las múltiples facetas de ese concepto poliédrico en que consiste la presunción de inocencia hay una, procesal, que consiste en desplazar el onus probandi con otros efectos añadidos. En tal sentido hemos dicho ya que la presunción de inocencia comporta en el orden estricto sensu cuatro exigencias que enumera nuestra sentencia 76/1.990 y recoge la 138/1.992, de las cuales sólo dos, la primera y la última, son útiles aquí y ahora, con las necesarias adaptaciones mutans mutandis por la distinta titularidad de la potestad sancionadora. Efectivamente, en ella la carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción corresponde ineludiblemente a la Administración Pública actuante, sin que sea exigible al inculpado una probatio diabólica de los hechos negativos".

En suma, pues, para que la presunción constitucional quede desvirtuada será necesario la concurrencia de una prueba suficiente y razonablemente concluyente de la culpabilidad del imputado, habiéndose declarado por esa misma doctrina que la prueba de presunciones puede considerarse suficiente para desvirtuar la exigencia constitucional siempre que los hechos de que se...

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