SJCA nº 2 264/2007, 16 de Julio de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
Número de Recurso27/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00264/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO N° 2

VALLADOLID

P. Ordinario Núm.: 27/07

SENTENCIA NÚM.: 264/07

En Valladolid a 16 de julio de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario Núm.: 27/07, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Benedicto y de otra Administración General del Estado-Subdelegación del Gobierno en Burgos, sobre denegación de renovación de licencia de armas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Benedicto se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Subdelegada del Gobierno en Burgos, dictada en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se deniega la licencia de armas tipo E, solicitada por el demandante.

La parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó que se dictara sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opuso a la demanda y solicitó que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Evacuado por las partes el trámite de conclusiones, el proceso ha sido declarado concluso y pendiente del dictado de la oportuna sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso administrativo, por el demandante Sr. Benedicto, que: 1- se declare la no conformidad a derecho de la resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Subdelegada del Gobierno en Burgos, dictada en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se deniega la licencia de armas tipo E, solicitada por el demandante; 2- se condene a la Administración demandada a reconocer al actor su derecho a la utilización de las armas amparadas por el permiso tipo E y documentos amparados por ellas, y en caso contrario, limitar temporalmente la procedencia de la denegación de renovación.

El acto administrativo impugnado señala: -consta informe de la Dirección General de la Guardia Civil (Comandancia de Burgos) de 4 de septiembre de 2006 y sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, de 6 de abril de 2006, que se dan íntegramente por reproducidas a efectos de motivación de la presente resolución; -la Intervención de Armas de la Guardia Civil concluye que los hechos probados y sancionados penalmente evidencian una conducta en el Sr. Benedicto que entraña factores de riesgo importantes e incompatibles con los requisitos exigidos en el Reglamento de Armas para la obtención de la licencia de armas; -ponderando en el presente caso las circunstancias existentes, y en especial, los antecedentes del Sr. Benedicto, debe prevalecer el criterio de seguridad colectiva y el interés público que trata de prevenirse, considerando que incurre en las causas que el artículo 98 del Reglamento de Armas señala como justificativas para que no se usen armas, ni se pueda ser titular de la autorización correspondiente.

La parte actora alega, como motivos de impugnación del acto administrativo, los siguientes: 1- falta de motivación de la resolución. 2- No se han valorado todas las circunstancias concurrentes (trabaja como guarda de caza, es titular de licencia para distintos tipos de armas, nunca ha tenido problemas con el uso de las armas, no se tiene en cuenta que su cónyuge le comunicó que había sido agredida por el perro al que disparó, no se tiene en cuenta que solicita la renovación de la licencia para trabajar). 3- No se han respetado, en la tramitación del procedimiento, todos los derechos que tiene el administrado durante la tramitación de un...

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