SJCA nº 2 236/2007, 29 de Junio de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
Número de Recurso564/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00236/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 2

VALLADOLID

P. Abreviado Núm.: 564/2.006

SENTENCIA NÚM.: 236/2007

En Valladolid a 29 de junio de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Abreviado Núm.: 564/2.006, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Esteban y de otra Tesorería General de la Seguridad Social; sobre personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Proc. Sra. Bahillo Ruiz, en representación de D. Esteban, se ha presentado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de abril de 2006, del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante, contra el Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2005, sobre cobertura de puesto de trabajo en comisión de servicios, del Director Provincial de Valadolid de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión, compareciendo, por la parte recurrente la Ldo. Sra. Bahillo Ruiz, y por la Administración demandada, la Letrada de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª. María Jesús Bocos Bocos.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en sus alegaciones en fundamento de la pretensión deducida; por la representación de la Administración demandada se contesta la demanda en el sentido de oponerse e interesando su desestimación.

Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba proponiendo el expediente administrativo, la prueba documental ya obrante en los autos, la aportada en el acto de la vista y confesión.

Practicada la prueba admitida, evacuado el trámite de conclusiones por las partes y declarados conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del dictado de la oportuna sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo, por el demandante Sr. Esteban, la Resolución de 27 de abril de 2006, del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el demandante, contra el Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2005, sobre cobertura de puesto de trabajo en comisión de servicios (Jefe de Negociado nº 2 Red Local Administración nº 3, Centro de Destino SS 47/03 6323100347001, adscrito al Grupo CD, complemento de destino nivel 18), del Director Provincial de Valadolid de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pretende el demandante: 1- que se declare nula, anule o revoque la resolución administrativa impugnada, dejando sin efectos la comisión de servicios concedida a favor de D. Fermín, para ocupar el puesto de Jefe de Negociado nº NUM000 Red Local Administración nº NUM001, Centro de Destino SS 47/03 6323100347001, adscrito al Grupo CD, complemento de destino nivel 18; 2 - subsidiariamente, que se proceda a dejar sin efecto la comisión de servicios concedida y a proceder al nombramiento del demandante en el citado puesto, con efectos de 1 de enero de 2006, declarando su derecho a que le sean concedidos todos los efectos económicos y administrativos de dicho nombramiento, reconociendo su derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios equivalente a las retribuciones dejadas de percibir; 3- la condena en costas de la Administración.

Esgrime la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- no concurre el presupuesto de necesidad y urgencia, indispensable para que pueda otorgarse validez a la comisión de servicios. 2- Vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española. 3 - No consta que se haya seguido procedimiento alguno para la concesión de la comisión de servicios. 4- Actuación fraudulenta e irregular de la Administración, en la que se ha tenido en cuenta la anulación por los Tribunales de una resolución sancionadora que fue impuesta al demandante.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado su desestimación.

SEGUNDO

Como se ha indicado en el anterior fundamento de derecho, se impugna una resolución administrativa mediante la que se acuerda la cobertura de un puesto de trabajo en comisión de servicios (Jefe de Negociado nº 2 Red Local Administración nº 3, Centro de Destino SS 47/03 6323100347001, adscrito al Grupo CD, complemento de destino nivel 18).

El demandante considera que debe dejarse sin efecto la resolución administrativa, en primer lugar, porque no concurren los presupuestos habilitantes para poder acordar la comisión de servicios.

Son antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo: 1) con fecha 24 de enero de 2005, la Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS y del INSS hizo pública convocatoria para la provisión mediante comisión de servicios de puestos de trabajo de NCD 18 e inferiores en las Direcciones Provinciales del INSS y la TGSS. En la convocatoria se indica: También se quiere recordar, que a la hora de evaluar las necesidades reales de cobertura de un puesto de trabajo en comisión de servicios, este tipo de ocupación debe ser entendida como un mecanismo dirigido a la mejora del servicio, además de una forma de comprometer al funcionario con nuevas tareas y responsabilidades y no como un mero incremento retributivo, o un traslado de centro de destino, aspiraciones legítimas pero que ya disponen de formas de cobertura mediante concursos o sistemas de promoción interna. 2- En el...

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