SJCA nº 4 21/2007, 4 de Julio de 2007, de Zaragoza

PonenteCONCEPCION GIMENO GRACIA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
Número de Recurso814/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 10021/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4

ZARAGOZA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 814/2006-AC

RECURRENTE : Dª Estíbaliz

RECURRIDO : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA

SENTENCIA Nº 262/2007

En Zaragoza a 4 de julio de 2007, vistas las presentes actuaciones por Concepción Gimeno Gracia, Magistrado-juez de este

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PARTES DEL RECURSO

Recurrente: Dª Estíbaliz, representada y defendida por el letrado Sr. D. Carlos Javier Jiménez Villanueva.

Recurrido: Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

ACTUACIÓN RECURRIDA

Resolución de 9 de agosto de 2006, por la que se decide la expulsión del territorio español de Dª Estíbaliz, de nacionalidad rumana, con una prohibición de entrada en España de 3 años.

TERCERO

PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE

Se dicte Sentencia por la que se estime la demanda y se acuerde anular y dejar sin efecto la resolución impugnada, con todos los efectos inherentes a la misma, o subsidiariamente, la imposición de una sanción económica, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho III del presente Recurso.

CUARTO

PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRIDA

Se remite al expediente administrativo y solicita el dictado de una Sentencia conforme y ajustada a Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la actuación administrativa recurrida, por entender en resumen, que la resolución es inmotivada, que vulnera el principio de proporcionalidad y porque es de nacionalidad rumana y actualmente es ciudadana comunitaria y tiene libertad de residencia en nuestro país.

SEGUNDO

En asuntos idénticos al que aquí nos ocupa, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2, de los de Zaragoza, ha dictado Sentencias con el siguiente contenido:

"PRIMERO- Se recurre la resolución de 16-1-2006 del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza que acordó la expulsión del recurrente por estancia irregular en España.

Se alega su condición de rumano, ya que desde 1-1-2007 Rumania es miembro efectivo de la UE, así como que trabajó para quien le había dicho que le conseguiría el permiso, cosa que no llevó a cabo.

SEGUNDO

Estamos ante un procedimiento sancionador, en el cual impera el principio de la retroactividad de la norma sancionadora más favorable, siendo preciso examinar si es aplicable ya en vía judicial, y cuando además la norma sancionadora es una norma sancionadora en blanco, pues se sanciona la estancia irregular, siendo otra norma, en este caso la ley de extranjería y el Tratado de la UE la que determina el derecho a la estancia, es decir, determinan cuándo es irregular o no una estancia.

Pues bien, hay que empezar diciendo que no existe inconveniente alguno en la aplicación por el órgano Jurisdiccional de una norma sancionadora más favorable aparecida con posterioridad al momento en que se dicta el acto administrativo sancionador, y así resulta de la STS 18/03/2003 dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina (RJ 2003/3651 ) en la que se dice al respecto: "En el ámbito penal, el artículo 2.2 del Código...

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