SJCA nº 4 55/2007, 12 de Febrero de 2007, de Zaragoza
Ponente | CONCEPCION GIMENO GRACIA |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Número de Recurso | 721/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00055/2007
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 721/2006-BC
RECURRENTE : D. Carlos Ramón
RECURRIDO : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA
SENTENCIA Nº 55/2007
En Zaragoza a 12 de febrero de 2007, vistas las presentes actuaciones por Concepción Gimeno Gracia, Magistrado-juez de este
PARTES DEL RECURSO
Recurrente: D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra.Dª.Beatriz Díaz Rodríguez y defendido por el letrado Sr.D.Fernando Valladares Rodríguez.
Recurrido: Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, representada y defendida por la Abogacía del Estado, Sra.Dª.María Viñuelas Limárquez.
ACTUACIÓN RECURRIDA
Resolución de 14 de junio de 2006, por la que se decide la expulsión del territorio español de D. Carlos Ramón, de nacionalidad rumana, con una prohibición de entrada en España de 5 años.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE
Se dicte Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRIDA
Se remite al expediente administrativo y solicita el dictado de una Sentencia conforme a Derecho.
Se alza la parte recurrente contra la actuación administrativa recurrida, por entender en resumen, que la resolución es inmotivada, que vulnera el principio de proporcionalidad y porque es de nacionalidad rumana y actualmente es ciudadano comunitario y tiene libertad de residencia en nuestro país.
En asuntos idénticos al que aquí nos ocupa, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2, de los de Zaragoza, ha dictado Sentencias con el siguiente contenido:
"PRIMERO- Se recurre la resolución de 16-1-2006 del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza que acordó la expulsión del recurrente por estancia irregular en España.
Se alega su condición de rumano, ya que desde 1-1-2007 Rumania es miembro efectivo de la UE, así como que trabajó para quien le había dicho que le conseguiría el permiso, cosa que no llevó a cabo.
Estamos ante un procedimiento sancionador, en el cual impera el principio de la retroactividad de la norma sancionadora más favorable, siendo preciso examinar si es aplicable ya en vía judicial, y cuando además la norma sancionadora es una norma sancionadora en blanco, pues se sanciona la estancia irregular, siendo otra norma, en este caso la ley de extranjería y el Tratado de la UE la que determina el derecho a la estancia, es decir, determinan cuándo es irregular o no una estancia.
Pues bien, hay que empezar diciendo que no existe inconveniente alguno en la aplicación por el órgano Jurisdiccional de una norma sancionadora más favorable aparecida con posterioridad al momento en que se dicta el acto administrativo sancionador, y así resulta de la STS 18/03/2003 dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina (RJ 2003/3651 ) en la que se dice al respecto: "En el ámbito penal, el artículo 2.2 del Código Penal ordena que dicha garantía prevalezca incluso sobre la firmeza de la sentencia condenatoria: «tendrán efecto retroactivo aquellas Leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba