SJCA nº 2 200/2007, 8 de Junio de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
Número de Recurso95/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00200/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO N° 2

VALLADOLID

P. Ordinario Núm.: 95/06

SENTENCIA NÚM.: 200/07

En Valladolid a 8 de junio de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario Núm.: 95/06, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Pedro Francisco y de otra Administración General del Estado-Subdelegación del Gobierno en Salamanca, sobre revocación de licencia de armas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Pedro Francisco se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de febrero de 2006, del Subdelegado del Gobierno en Salamanca, dictada en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de enero de 2006, por la que se deniega la licencia de armas tipo E, solicitada por el demandante.

La parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó que se dictara sentencia estimando el recurso, interesando mediante otrosí el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opuso a la demanda y solicitó que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, el proceso ha sido declarado concluso y pendiente del dictado de la oportuna sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso administrativo, por el demandante Sr. Pedro Francisco, que: 1- se anule y deje sin efecto la resolución de 16 de febrero de 2006, del Subdelegado del Gobierno en Salamanca, dictada en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de enero de 2006, por la que se deniega la licencia de armas tipo E, solicitada por el demandante, concediéndose la licencia solicitada; 2- se impongan las costas causadas a la Administración.

El acto administrativo impugnado considera: -que, por sentencia de fecha 24 de septiembre de 2004, el demandante fue condenado por hechos ocurridos el 28 de julio de 2003 y que figuran en la certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes unida al expediente administrativo; -con fecha 24 de octubre de 2005 se expidió informe por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, en el sentido de que no debe accederse a la solicitud de la licencia de armas tipo E; -que tales hechos suponen unos antecedentes de conducta incompatibles con la tenencia y uso de armas de fuego.

La parte actora alega, como motivos de impugnación del acto administrativo, los siguientes: 1- error en la resolución denegatoria de la licencia de armas al haberse tenido en cuenta antecedentes penales que deberían haber sido cancelados-vulneración del principio de igualdad; 2- la Administración ha hecho uso indebido de sus potestades discrecionales, pues la valoración que se hace de la conducta del demandante resulta inadecuada a la finalidad perseguida por la norma, habiendo sido declarado apto por un centro de reconocimiento médico que ha comprobado sus facultades físicas y psicológicas, a lo que cabe añadir que se ha tenido en cuenta un hecho aislado y unos antecedentes penales caducados por un delito de lesiones leve.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo una resolución administrativa denegatoria de una solicitud de licencia de armas tipo E.

La Administración demandada, como se ha indicado, ha considerado que el demandante no puede ser titular de la licencia de armas, pues ha constatado unos hechos que suponen unos antecedentes de conducta incompatibles con la tenencia y uso de armas de fuego.

Como es sabido, la denegación o revocación de un permiso o licencia...

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