SJCA nº 3 252/2007, 30 de Noviembre de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
Número de Recurso220/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00252/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220/2007-A

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

Demandante: ASTILLEROS LA PARRILLA, S.A

Procuradora: MARTA ALPERI PRIETO

Contra: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SENTENCIA

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 220/2007 instados por ASTILLEROS LA PARRILLA, S.A, representado por la Procuradora Dª. MARTA ALPERI PRIETO y defendida por el Letrado D. CARLOS GARCIA BARCALA; siendo demandado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Acta de Liquidación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Marta Alperi Prieto, en nombre y representación de Astilleros La Parrilla, S.A., se presentó en este Juzgado Procedimiento Ordinario en fecha 12 de junio de 2007, contra Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma; dándose traslado a la parte demandada, la que en tiempo y forma legal formuló escrito de contestación a la demanda, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Atendidas las reglas contenidas en los artículos 40 a 42 de la Ley Jurisdiccional de 1.998, por Auto de 6 de noviembre de 2007, se fijó la cuantía del presente procedimiento en 42.783,32 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de abril de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 2 de enero de 2007 por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación nº 223/06 de 11 de julio de 2006.

Según se recoge en el acto administrativo impugnado, el Acta de Liquidación Provisional se levantó a la empresa Astilleros La Parrilla S.A., por responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda que generó Avilesina de Montajes Navales S.A., debido a la existencia de diferencias de cotización en aplicación del Convenio Colectivo del Metal y prorrateo de los conceptos de vencimiento superior al mes, referido todo ello a los trabajadores que se especifican en el acta, por el periodo de noviembre/1996 a diciembre/1997.

SEGUNDO

A) Posición de la parte actora:

Se interesa la estimación del recurso y la declaración de nulidad del acto impugnado, alegando como motivos de impugnación:

  1. El Acta ha sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y con vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    Sostiene la actora que no es cierto que se hayan llevado a cabo unas nuevas, reales y verdaderas comprobaciones por la funcionaria actuante, sino que ésta se ha limitado a reproducir literalmente parte de las Actas de Liquidación de cuotas nº 797/99 y 800/99, sin que en la comparecencia de 23 de febrero de 2006 ni en la de 4 de julio de 2006 se llevaran a cabo verdaderas comprobaciones.

    Debe tenerse en cuenta que la Sentencia 1051/2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias anuló las actas de liquidación 797/99 y 800/99, lo que en buena lógica conlleva la nulidad de las referidas Actas, así como de las actuaciones inspectoras realizadas hasta la incoación de las Actas.

  2. Prescripción de las deudas reclamadas.

    Se pretende reclamar las cotizaciones dejadas de ingresar por Avilesina de Montajes Navales S.L. en el ejercicio 1997, si bien, habiéndose iniciado las actuaciones comprobatorias con fecha de 4 de julios de 2006, es evidente que la deuda reclamada está prescrita, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 21 de la LGSS y 43 del RGR, sin que pueda entenderse interrumpida la prescripción por el procedimiento administrativo y judicial, al haber concluido el mismo con sentencia firme que declara la nulidad de las Actas 797/99 y 800/99.

  3. Compensación de las diferencias de convenio reclamadas con las dietas abonadas a los trabajadores que son salario.

    Existiendo dietas abonadas a los trabajadores que tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR