SJCA nº 2 279/2007, 28 de Diciembre de 2007, de León
Ponente | FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Número de Recurso | 218/2007 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
LEON
SENTENCIA: 00279/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 218/2007
SENTENCIA
En León, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 218/07 en materia de extranjería, en el que han sido partes, como demandante D. Rafael, de nacionalidad marroquí, y NIE NUM000, representado y defendido por el Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen sustituido por su compañero D. Alfredo Moreno Rodríguez, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por la defensa de la recurrente se ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 26 de enero de 2007, publicada en el BOP de León Nº 53 de 15 de marzo de 2007, sobre expulsión de extranjero del territorio nacional. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución impugnada y la obligación de resarcir al demandante por los daños y perjuicios.
Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 23 de octubre de 2007, celebrándose en tal fecha la vista. En dicho acto las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, contestando la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente procedimiento contencioso-administrativo es la expulsión del territorio nacional de D. Rafael, por infracción en materia de extranjería, que fue acordada por la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 26 de enero de 2007, publicada en el BOP de León Nº 53 de 15 de marzo de 2007 (folios 12 a 17).
La causa de la expulsión es la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (LOEx ), es decir por encontrarse irregularmente en territorio español.
Se alega como motivos de impugnación la falta de notificación correcta de la resolución que acuerda la expulsión que habría determinado la caducidad, la vulneración del principio de proporcionalidad y de motivación en la elección de la sanción, ejercitándose, al amparo de ellos, una pretensión de anulación y de resarcimiento de daños y perjuicios.
Por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración demandada, se contestó a la demanda oponiéndose a los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso.
La lógica de los motivos de impugnación hace que, en primer lugar, deba analizarse la corrección de las notificaciones pues podría haberse producido la caducidad del expediente sancionador.
Debe partirse de que el art. 121 ROEx dispone que el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación y que, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en...
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