SJCA nº 2 79/2007, 8 de Marzo de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
Número de Recurso80/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00079/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO N°

VALLADOLID

P. Ordinario Núm.: 80/05

SENTENCIA NÚM.: 79/07

En Valladolid a 8 de marzo de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario Núm.: 80/05, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Aurelio y de otra Administración General del Estado-Subdelegación del Gobierno en Burgos, sobre revocación de licencia de armas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Aurelio se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de febrero de 2005, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se acuerda revocar la licencia de armas tipo E, expedida en Burgos el 9 de junio de 2003, de la que es titular el demandante, con la obligación de entregarla en la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, así como las armas de las que fuera titular.

La parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó que se dictara sentencia estimando el recurso, interesando mediante otrosí el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opuso a la demanda y solicitó se dictara sentencia por la que se declarara la inadmisibilidad de la pretensión B), o bien se desestimara la misma, y en lo restante que se desestimara el recurso.

TERCERO

Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, el proceso ha sido declarado concluso y pendiente del dictado de la oportuna sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso administrativo, por el demandante Sr. Aurelio, que: 1- se declare nula o anulable la resolución de 7 de febrero de 2005, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se acuerda revocar la licencia de armas tipo E, expedida en Burgos el 9 de junio de 2003, de la que es titular el demandante, con la obligación de entregarla en la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, así como las armas de las que fuera titular, por no ser conforme a derecho, dejándola sin efecto, restableciendo plenamente el derecho del recurrente; 2- se declare procedente la indemnización por anormal funcionamiento de la Administración demandada, por privar al recurrente del derecho a cazar, sin tener la obligación de soportarlo, por los honorarios satisfechos a abogados y procuradores, por informes médicos, que se cuantificarán en ejecución de sentencia.

El acto administrativo impugnado considera: -que, de la lectura de las Diligencias nº 50/2004 entregadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Burgos, se desprende que el cónyuge del demandante viene siendo objeto de vejaciones, insultos y golpes físicos por parte del demandante desde hace años, incluso en presencia de sus hijos menores y de su padre político, y que debido al miedo que siente el cónyuge del demandante no había formulado denuncia con anterioridad, pues su marido posee escopetas; -que incluso los vecinos se hacen eco de la situación con expresiones tales como "... que pasa, que ya le ha pegado otra vez..."; -que por la agresión denunciada, la esposa del demandante tuvo que ser atendida en el Centro de Salud de la localidad; -que aunque las diligencias referenciadas finalizaron con auto del Juzgado de Instrucción decretando su puesta en libertad, ello se debió a la retirada de la acusación o a la renuncia de la parte denunciante a ejercitar la acción penal y no a la inocencia del inculpado, no existiendo dudas de que la conducta del demandante evidencia la concurrencia de circunstancias negativas y creadoras de un riesgo para las personas (artículo 98 del Reglamento de Armas ) que debe ser evitado, estimándose que el demandante ha dejado de reunir los requisitos exigidos para el mantenimiento de la licencia de armas; -que la experiencia viene demostrando que la materialización de actos violentos en el seno familiar se realizan con cierta frecuencia por medio del uso de armas de fuego y la Administración tiene la obligación de velar con los medios a su alcance para que no se produzcan situaciones de futuro, racionalmente previsibles, con consecuencias negativas para el poseedor de las armas o terceras personas.

La parte actora alega, como motivos de impugnación del acto administrativo, los siguientes: 1- el atestado 50/2004 dio lugar a diligencias penales urgentes en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, seguidas con el número 16/2004, orden de protección 17/2004, en las que se determinó que no procedía adoptar ningún tipo de medida cautelar, llegando las partes a un acuerdo amistoso. 2- Ninguna manifestación sobre el uso de armas o de amenazas o intimidación constan en la denuncia ni en el atestado de la Guardia Civil antes citado, sin que la posesión de las armas por sí sola pueda entrañar peligro si no es dentro de una conducta violenta o peligrosa que hagan presuponer pérdida de control. 3- El demandante solicitó, mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2004, copia compulsada de todo el expediente, sin que en trámite de la vía administrativa le fuera facilitada, lo que le ha causado perjuicios y ha debilitado su defensa en el expediente administrativo. 4- Vulneración de los...

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