SJCA nº 1 190/2007, 18 de Octubre de 2007, de Segovia
Ponente | ANA MARTIN RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Número de Recurso | 83/2007 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00190/2007
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
SEGOVIA
01610
C/ DOMINGO DE SOTO 3, 1º TEL 921-461733-463601 FAX 921-461894
Número de Identificación Único: 40194 3 0100247 /2007
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 83 /2007
Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/ña. María Rosario
Representante Sr./a. D./Dña. JOSÉ ANTONIO DE LA ORDEN ARRIBAS
Contra D/ña. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante Sr./a. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 190/2007
En Segovia, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sra. Dª. Ana Martín Rodríguez, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de SEGOVIA, los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 83/2007, interpuesto por el Letrado D. José Antonio de la Orden Arribas, en nombre y representación de Dª María Rosario, contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2007 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Segovia, sobre denegación de la renovación de permiso de residencia y trabajo.
Habiendo sido parte demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO, representada y defendida por el Letrado D. Jesús Besteiro Rivas.
La parte actora presentó demanda contencioso-administrativo ante este Juzgado con fecha 2 de mayo de 2007. Por providencia de fecha 2 de julio de 2007, tras los oportunos trámites subsanatorios, se admitió a trámite la demanda formulada, se confirió traslado de la misma y documentos a la Administración demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos aparezcan como interesados, y convocando a las partes a la vista señalada para el día 10 de octubre de 2007.
Abierta la vista el día señalado, la recurrente ratificó su escrito de demanda y efectuó alegaciones en su defensa y la Administración contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en los términos recogidos en autos. La cuantía del procedimiento fue fijada en indeterminada. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas (documental), con el resultado obrante en autos. A continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de fecha 13 de febrero de 2007 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Segovia por la que se acuerda denegar la renovación de permiso de residencia y trabajo solicitada por la recurrente, por causa de lo dispuesto en los artículos 54.3 y 54.4 del RD 2393/04, de 30-12, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, ya que la aquí actora no ha acreditado que haya mantenido una continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de autorización de conformidad con los artículos 54.9 y 54.3 del Reglamento de la LO 4/2000.
Conforme a la demanda actora, la fundamentación de su pretensión se sustenta en resumen:
-
- Entiende la recurrente que su condiciones no solamente son análogas a cuando se le concedió el permiso que se pretende renovar, sino que son mejores ya se encuentra plenamente integrada y disfrutando de un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Frente a lo anterior la Abogacía del Estado declara su oposición en base a los siguientes motivos.
-
- Inadmisibilidad del recurso por tener por objeto un acto no susceptible de impugnación.
-
- En cuanto al fondo del asunto del examen de los requisitos que exige el RD 2393/2004, del 30 de Diciembre, para la renovación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en este caso no se cumple con todos ellos.
Respecto del objeto de la presente litis los artículos 38, de la Ley Orgánica 4/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros establece:
Artículo 38.- "Las autorizaciones de residencia y trabajo se renovarán a su expiración si persiste o renueva el contrato y oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial, cuando al trabajador se le hubiese otorgado una prestación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba