SJCA nº 1 16/2007, 14 de Febrero de 2007, de Palencia

PonenteADRIANA CID PERRINO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
Número de Recurso12/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00016/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

41360

AVDA MANUEL RIVERA Nº 4

Número de Identificación Único: 34120 3 0100014 /2005

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12 /2005

Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/ña. Cornelio

Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 16 / 07

En Palencia a 14 de febrero de 2007

La Sra. Dª. ADRIANA CID PERRINO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. O. nº 12/05, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D. Cornelio representado y asistido del letrado Sr. Paredes Montero, y de otra como demandado la Tesorería General de la Seguridad Social, representado y asistido por el letrado Sr. Gil Galindo, sobre tributos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado Sr. Paredes Montero en representación de D. Cornelio, fue presentado escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director Provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 9 de noviembre de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Diligencia de Embargo de bienes emitida por la Unidad de recaudación Ejecutiva de fecha 4 de octubre de 2004.

Previa la reclamación del oportuno expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó que se dictara sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del procedimiento por defectos en las notificaciones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opuso a la demanda y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, interesando, mediante otrosí, el recibimiento a prueba.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba fue practicada la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en los autos.

Solicitada la presentación de conclusiones escritas, acordado el trámite y evacuado éste, se declararon los autos conclusos y quedaron pendientes del dictado de la oportuna sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por enfermedad de la titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso -administrativo, por la demandante se deje sin efecto la resolución recurrida que no es otra que la resolución de fecha fecha 9 de noviembre de 2004 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Diligencia de Embargo de bienes emitida por la Unidad de recaudación Ejecutiva de fecha 4 de octubre de 2004 efectuada en el expediente de apremio nº NUM000 por débitos a la seguridad Social por importe de 32.163'14 €

Y alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones defectos en las notificaciones efectuadas de las diferentes providencias de apremio y reclamaciones de deuda, bien por no identificar a la persona a la que se efectúa la notificación, bien por falta de notificación expresa por expresar desconocido el destinatario, bien por efectuarse los dos intentos de notificación en días consecutivos en la misma franja horaria.

Se opone la administración demandada alegando que en atención a la persona que recoge la notificación se advierte la relación de parentesco con el...

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