SJCA nº 1 326/2007, 16 de Mayo de 2007, de Murcia
Ponente | JOSE MIÑARRO GARCIA |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Número de Recurso | 530/2004 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00326/2007
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NUM. UNO MURCIA
SENTENCIA Nº 326
En la ciudad de Murcia, a 16 de mayo de dos mil siete.
Vistos por mi, D. Jose Miñarro García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 530/04, tramitado por las normas del procedimiento en primera o única Instancia, en cuantía de 45.497,77€, en el que ha sido parte recurrente C.O.A.T.O. SLC, representado y dirigido por el Letrado D. Isabel C. Lopez Cubillana y parte recurrida la Inspeccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y dirigida por el Abogado del Estado; sobre Impugnación de Actas de liquidación de la Seguridad Social, he dictado en nombre de S. M. EL REY la siguiente sentencia :
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolucion de 24 de marzo de 2004 (modificada por dos rectificaciones posteriores : una de 14 de abril de 2004 y otra el dia 28 de abril de 2004) dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se decide confirmar la resolución del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Direccion Territorial de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social de Murcia de fecha 10 de febrero de 2004 que elevo a definitivas las Actas de Liquidación nº 233, 234, 235, y 236 /2003 y desestimar en consecuencia el Recurso de Alzada interpuesto por la empresa interesada.
La administración demandada se ha opuesto a la demanda alegando que los tecnicos que prestaban servicio a la entidad recurrente no lo hacian de forma habitual y con remuneración permanente, solicitando en consecuencia que se desestimara el recurso.
Reclamado el expediente administrativo, y una vez obró en este Juzgado, se dio traslado del mismo al recurrente para que formulara demanda, lo que hizo dentro de plazo y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, con todos los pronunciamientos favorables que implica.
Dado traslado del mismo al abogado de la Administracion, contestó igualmente la demanda dentro del plazo concedido y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.
Se recibió el juicio a prueba en cuyo periodo se solicitó la que ambas partes tuvieron por conveniente y que se practicó en el segundo periodo previa declaracion de pertinencia.
Seguidamente se acordó señalar dia para la vista que se celebro el dia y a la hora señalada en la que las partes alegaron cuanto estimaron conveniente en defensa de sus respectivas posiciones. Quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La cuestion litigiosa versa sobre cual haya de ser la consideración que tenga que darse a los...
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