SJCA nº 2 64/2007, 26 de Marzo de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
Número de Recurso152/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00064/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 152/2006

SENTENCIA

En León, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 152/06, en materia de extranjería, en el que han sido partes en el recurso, como recurrente D. Jose Luis, de nacionalidad Armenia, con NIE NUM000 y NUM001, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Pérez Fernández y defendido por el Letrado D. Francisco Albert Matea, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 17 de marzo de 2006 (Rº de Salida), que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2006 que acordó su expulsión del territorio Español con prohibición de entrada por diez años y, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución impugnada, se deje sin efecto la sanción impuesta y se anulase el procedimiento de expulsión desde la fecha en que se inició.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 8 de febrero de 2007, celebrándose en tal fecha la vista, con el resultado que consta en el acta correspondiente. En dicho acto las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, contestando la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Luis, en el presente procedimiento contencioso administrativo impugna la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 17 de marzo de 2006 (folios 58 y 59) desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2006 (folio 7) que acordó la expulsión por infracción en materia de extranjería, con prohibición de entrada en España por un período de diez años. La causa de la expulsión es la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (LOEx ), es decir por encontrarse irregularmente en territorio español

Los motivos de impugnación consisten en la falta de motivación de la resolución sancionadora, que conecta con su incongruencia omisiva; en la indefensión que le ha provocado la utilización del procedimiento sancionador preferente para poder justificar una situación de arraigo; y en la indebida aplicación de los arts. 53.a), 55 y 57 LOEx que relaciona con la tipificación y con la elección de la sanción de expulsión. Sobre tales motivos se ejercita una pretensión de plena jurisdicción solicitando que se declare la nulidad de la resolución impugnada y que se declare su derecho a permanecer en España, imponiéndose, en el caso de que se aprecie infracción administrativa, una sanción de multa acorde con su capacidad económica.

Por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración demandada, se contestó a la demanda oponiéndose a los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

I- En lo que atañe a la ausencia de motivación denunciada, es claro que la administración cuando sanciona debe explicar las razones de imposición de una sanción cuya decisión no es discrecional y si no lo hace así infringe lo dispuesto en el art. 54 de la LRJ-PAC, respecto de la "motivación", entendida como la causa jurídica tenida en cuenta como base de la medida adoptada. En cualquier caso el cumplimiento del requisito de la motivación, no exige una argumentación extensa, bastando con que sea racional y suficiente y contenga una referencia de hechos y fundamentos de derecho; es más el propio Tribunal Constitucional en la STC 128/96 de 9 de julio, ha concluido que la utilización en las resoluciones de modelos impresos o formularios estereotipados no implican necesariamente una falta o insuficiencia de motivación. Así en el presente caso, se especifica el hecho denunciado como la estancia irregular en territorio español al no estar el recurrente en posesión de ninguno de los documentos que autorizan su estancia o residencia en España; y se tipifican tales hechos como constitutivos de una infracción grave prevista en el art. 53.a) LOEx la cual constituye motivo de expulsión en aplicación del art. 57.1 LOEx. Debe partirse de que este Juzgador, comparte la decisión de la Administración en cuanto a la existencia de una infracción prevista en el art. 53.a) LOEx, ya que D. Jose Luis, carece de prórroga de estancia o de permiso de residencia, y no parece que el propio recurrente discuta la infracción, pues lo que, con su línea argumental pretende es que se deje sin efecto la expulsión, lo que trasladaría el problema de la motivación a la elección del sanción y por ende a si se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

II- Por otra parte se denuncia una incongruencia omisiva por cuanto no se ha contestado a los motivos y razones expuestas en el recurso de reposición y que consistían en la existencia de arraigo, en ser solicitante de asilo y refugio, y en la insuficiencia del plazo concedido para justificarla habiéndole provocado indefensión la utilización del procedimiento preferente previsto en el art. 130 y ss. ROEx. Pues bien, la llamada incongruencia omisiva o ex silentio se producirá cuando se deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a la consideración del órgano resolutorio, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y, sin que sea necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su...

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