SJCA nº 2 44/2007, 9 de Marzo de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
Número de Recurso342/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00044/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 342/2006

SENTENCIA

En León, a nueve de marzo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso-administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 342/06 en materia de extranjería, en el que han sido partes, como demandante D. Bernardo, de nacionalidad Colombiana, con N.I.E. NUM000, representado y defendido por el Letrado D. Germán Estebanez Movilla, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la defensa del recurrente se ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 6 de septiembre de 2.006 (Rº. de Salida), que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del 16 de enero de 2006, sobre expulsión de extranjero del territorio nacional. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 22 de febrero de 2007, celebrándose en tal fecha la vista, con el resultado que consta en el acta correspondiente. En dicho acto las partes, por su orden, expusieron lo que a su derecho convino, contestando la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento contencioso-administrativo es la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 6 de septiembre de 2.006 (Rº. de Salida -folios 46 a 48 EA), que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del 16 de enero de 2006 (folio 31 EA), sobre expulsión del territorio nacional de D. Bernardo, por infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (LOEx ), es decir por encontrarse irregularmente en territorio español.

Para determinar si el recurso de reposición interpuesto por D. Bernardo, el 21 de agosto de 2006 (folio 37 EA), fue extemporáneo debe analizarse la corrección de la notificación edictal de la resolcuión sancionadora que acordó su expulsión. El art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dispone que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, y que la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente administrativo. Normalmente se llevan cabo por la modalidad de carta certificada con aviso de recibo, estando reguladas en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, concretamente en sus arts. 39 a 43. Además en el art. 59, apartado 5 de la Ley 30/1992, se establece que, en caso de que el destinatario sea desconocido o si intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito del órgano que la dictó. Sólo en estos supuestos procede la notificación en periódicos oficiales y en el tablón del Ayuntamiento, que tiene un carácter excepcional.

Pues bien, en el presente caso, al folio 32 del Expediente se informa por el Comisario Jefe Provincial que no se pudo llevar a efecto la notificación por encontrarse en paradero desconocido el ahora recurrente, adjuntando el edicto y la publicación en el BOP de León (folios 33 a 36), sin embargo no se especifica ni el medio utilizado para la notificación ni se incorpora la expediente la acreditación del intento de su práctica, sustrayéndose a este juzgador la posibilidad de analizar la corrección de la notificación. Así las cosas, debe recordarse la constante jurisprudencia (SSTS de 29 de enero de 1998 [RJ 1998/1020], de 19 julio 1999 [EDJ 1999/19171], entre muchas ), que mantiene que, en los casos de falta de notificación o de notificaciones defectuosas, no empieza a correr el plazo de interposición de los recursos, ya que sólo a partir de la notificación correcta o de que surtan efectos por conocimiento (art. 58.3 de la Ley 30/92 ), comienza la eficacia del acto, de tal suerte que la misma deviene desde que se interpone el recurso procedente; lo que responde a la lógica conceptual del supuesto, toda vez que el acto no notificado no deviene nulo por la falta de notificación, sino simplemente ineficaz; y así, recurrido el acto por el interesado, resultará plenamente cumplido el...

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