SJCA nº 2 46/2007, 9 de Marzo de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
Número de Recurso268/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00046/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 268/2006

SENTENCIA

En León, a nueve de marzo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 268/05, en materia de extranjería, en el que han sido partes en el recurso, como recurrente D. Domingo, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, representado y defendido por la Letrada Dª. Esther Rodríguez Avalos, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Domingo ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 22 de mayo de 2006 (Rº de Salida), que acordó su expulsión del territorio Español con prohibición de entrada por diez años y, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución impugnada, se deje sin efecto la sanción impuesta y se anulase el procedimiento de expulsión desde la fecha en que se inició.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 8 de febrero de 2007, celebrándose en tal fecha la vista, con el resultado que consta en el acta correspondiente. En dicho acto las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, contestando la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Domingo, en el presente procedimiento contencioso administrativo impugna la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 22 de mayo de 2006, (folio 11) que acordó la expulsión por infracción en materia de extranjería, con prohibición de entrada en España por un período de diez años. La causa de la expulsión es la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (LOEx ), es decir por encontrarse irregularmente en territorio español

La pretensión ejercitada es que se declare la nulidad del procedimiento por cuanto las notificaciones no se han efectuado en el Despacho de la Letrada tal como se había expresamente designado en el procedimiento administrativo (folio 2) y, en cualquier caso, la de la resolución impugnada por falta de tipicidad, pues debería haberse acordado la expulsión, en el supuesto de su procedencia, por el art. 57.2 LOEx en lugar de por el art. 53.a LOEx, toda vez que no puede considerarse como estancia ilegal el tiempo de prisión en el que no se ha podido regularizar su situación. Además se alega la falta de motivación en la elección de la sanción de expulsión que, por tanto es disconforme con el ordenamiento jurídico.

Por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración demandada, se contestó a la demanda oponiéndose a los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En relación a la falta de notificación en el Despacho de la Letrada, debe tenerse en cuenta que el art. 59 LRJ-PAC dispone que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto, y que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado -y el sancionador no lo es- la notificación se practicará en el domicilio que se haya señalado al efecto por el interesado. En el presente caso, a pesar de haberse designado el domicilio de la Letrada Sra. Rodríguez Avalos (folio 2), se notificó el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador en el Centro Penitenciario en donde se encontraba el interesado, entendiéndose con él la diligencia que no quiso firmar (folio 13), lo que se hizo constar, teniendo por efectuado el trámite, cumpliéndose así lo dispuesto en el art. 59.4 LRJ-PAC. También se notificó el Acuerdo de expulsión tal como reconoce la Letrada en su escrito de 23 de agosto de 2006 interesando su suspensión (folios 18 y 19). Pues bien, con independencia de que el procedimiento es sancionador y se inicia de oficio, no se aprecia que se haya desconocido por el interesado ninguna resolución dictada ni que se le haya producido indefensión, habiendo tenido conocimiento de los actos y ejercitado los medio de defensa oportunos, por lo que no se aprecia indefensión que puede determinar la anulación del procedimiento (art. 63 LRJ-PAC ).

TERCERO

Como se ha expuesto en el anterior fundamento jurídico, los hechos que se han tenido en cuenta para su subsunción al tipo infractor previsto en el art. 53.a) LOEx son la estancia o permanencia irregular en territorio español, al no estar el recurrente en posesión de ninguno de los documentos que autorizan su estancia o residencia en España. Pues bien, este Juzgado en Sentencia de 14 de marzo de 2006, dictada en el PA 227/2005, exponía, en un caso análogo, que si la causa de la expulsión no es la prevista en el art. 57.2 LOEx (extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa...

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