SJCA nº 2 3/2007, 5 de Enero de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
Número de Recurso154/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00003/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/2006

SENTENCIA

En León, a cinco de enero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/05, en materia de extranjería, en el que han sido partes en el recurso, como recurrente D. Pedro Enrique, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Gago y defendido por la Letrada Dª. María del Pilar Méndez de la Varga, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Enrique ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 23 de marzo de 2006, que acordó su expulsión del territorio Español con prohibición de entrada por diez años y, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución impugnada y se deje sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 23 de noviembre de 2006, celebrándose en tal fecha la vista, con el resultado que consta en el acta correspondiente. En dicho acto las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, contestando la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente en el presente procedimiento contencioso administrativo se impugna la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León, de 23 de marzo de 2006, (folio 11) que acordó la expulsión por infracción en materia de extranjería, con prohibición de entrada en España por un período de diez años, si bien con posterioridad se desestimó el recurso de reposición por Resolución de 28 de abril de 2006 (folios 16 y 17).

La pretensión ejercitada es que se declare la nulidad de la resolución impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Tal pretensión se articula sobre la base de que se ha producido indefensión en la tramitación del expediente, en la falta de motivación de la resolución impugnada y en la prescripción de la infracción y, en el acto del juicio se alega por el recurrente que tiene una oferta de trabajo y por ello debe concedérsele la residencia y que, en todo caso, no es aplicable el art. 53.a LOEx al no poder considerarse como estancia ilegal el tiempo de prisión en el que no ha podido regularizar su situación.

Por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración demandada, se contestó a la demanda oponiéndose a los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En relación a la indefensión se expone que la resolución impugnada hace referencia a la falta de medios de vida y de arraigo en España, pero sin facilitar mas datos, ni fechas ni causas que permitan el examen de las circunstancias que originan la expulsión. Alega también dificultades en relación con el idioma y que no ha podido hacer usos de sus derechos especificando que no pudo interponer recurso de reposición. Pues bien, no consta que haya ejercitado el derecho a utilizar un interprete reconocido en el art. 22 LOEx, ni tampoco al de conocer el estado del expediente (art. 35.a ) LRJ-PAC), ni que se le hubiese obstaculizado o negado tales derechos, y, por otra parte, el expediente se ha puesto de manifiesto a la actora en aplicación del art. 78.4 LRJ-PAC, lo que le ha permitido realizar alegaciones complementarias. Por el contrario, del examen del expediente consta que por sí mismo y, mediante Abogado del Turno de Oficio, formuló alegaciones (folios 2, 3 y 7) al acuerdo de iniciación del expediente y, posteriormente, formuló recurso de reposición (folio 13) que fue desestimado por Resolución de 28 de abril de 2006 (folios 16 y 17), la cual no es identifica en su recurso contencioso-administrativo. Por otra parte la causa de expulsión es la contenida en el art. 53.a) LOEx es...

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