SJCA nº 2 2/2007, 5 de Enero de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
Número de Recurso78/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00002/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 78/2006

SENTENCIA

En León, a cinco de enero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 78/05, en materia de extranjería, en el que han sido partes en el recurso, como recurrente D. Cornelio, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, representado por la Procuradora Dª. Susana Belinchón García y defendido por el Letrado D. Victoriano Herrero Fresno, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cornelio ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 24 de enero de 2006, que acordó su expulsión del territorio Español con prohibición de entrada por diez años y, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución impugnada, o subsidiariamente se impusiese la sanción de multa de 350 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 9 de noviembre de 2006, celebrándose en tal fecha la vista, con el resultado que consta en el acta correspondiente. En dicho acto las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, contestando la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

De conformidad con el art. 33.2 LJCA se sometió a las partes a consideración si podría estar tipificada incorrectamente la infracción que dio lugar a la expulsión del recurrente, entendiendo el recurrente que no es aplicable el art. 53.a LOEx al no poder considerarse como estancia ilegal el tiempo de prisión. Por su parte el Abogado del Estado alegó que concurría la causa de expulsión indicada en la resolución administrativa con independencia de que también concurra la prevista en el art. 57.2 LOEx.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente en el presente procedimiento contencioso administrativo se impugna la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de León, de 24 de enero de 2006, (folio38 16 y 17) que acordó la expulsión por infracción en materia de extranjería, con prohibición de entrada en España por un período de diez años.

La pretensión ejercitada es que se declare la nulidad de la resolución impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, o subsidiariamente que se impusiese la sanción de multa. Tal pretensión se articula sobre la base de que no se ha motivado el acto impugnado, lo que además se desarrolla en el acto del juicio argumentado también la vulneración del non bis in idem y, planteada la tesis por este juzgador, se alega por el recurrente que no es aplicable el art. 53.a LOEx al no poder considerarse como estancia ilegal el tiempo de prisión.

Por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración demandada, se contestó a la demanda oponiéndose a los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En lo que atañe a la ausencia de motivación denunciada, es claro que la administración cuando sanciona debe explicar las razones de imposición de una sanción cuya decisión no es discrecional y si no lo hace así infringe lo dispuesto en el art. 54 de la LRJ-PAC, respecto de la "motivación", entendida como la causa jurídica tenida en cuenta como base de la medida adoptada. En cualquier caso el cumplimiento del requisito de la motivación, no exige una argumentación extensa, bastando con que sea racional y suficiente y contenga una referencia de hechos y fundamentos de derecho; es más el propio Tribunal Constitucional en la STC 128/96 de 9 de julio, ha concluido que la utilización en las resoluciones de modelos impresos o formularios estereotipados no implican necesariamente una falta o insuficiencia de motivación. Así en el presente caso, se especifica el hecho denunciado como la...

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