SJCA nº 1 222/2007, 30 de Noviembre de 2007, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
Número de Recurso313/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00222/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NUMERO UNO DE LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 313/2006

SENTENCIA NÚMERO 222/07

En León, a treinta de noviembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 313/06, contra la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de julio de 2006, dictada en el expediente sancionador derivado del acta nº 1.187/05, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 14 de diciembre de 2.005, por la que se sanciona al hoy recurrente como autor de una infracción prevista en el artículo 50.4.a) del RD Legislativo 5/2.000, a una multa de 6.000 €.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, Hija de Francisco Pérez Adria, S.A., representado por la Procuradora Sra. Crespo Toral, y asistida por el Letrado Sr. Rellán González.

Y, como demandada, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, anule por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de julio de 2006, dictada en el expediente sancionador derivado del acta nº 1.187/05, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 14 de diciembre de 2.005, por la que se sanciona al hoy recurrente como autor de una infracción prevista en el artículo 50.4.a) del RD Legislativo 5/2.000, a una multa de 6.000 €, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 20 de noviembre pasado.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 6.000 euros, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificando el demandante la demanda interpuesta; por su parte la Administración demandada negó los hechos en que se fundamenta la demanda así como las cuestiones jurídicas planteadas, instando la desestimación del recurso, practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de julio de 2006, dictada en el expediente sancionador derivado del acta nº 1.187/05, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 14 de diciembre de 2.005, por la que se sanciona al hoy recurrente como autor de una infracción prevista en el artículo 50.4.a) del RD Legislativo 5/2.000, a una multa de 6.000 €.

Se aducen en el escrito de demanda como motivo esencial de impugnación la inexistencia de los hechos recogidos en el Acta de Inspección, en relación con la presencia de los Subinspectores en las instalaciones de la mercantil hoy demandante, y la obstrucción a facilitar la identificación de sus trabajadores, y a permanecer en dichas instalaciones.

La Letrada de la Administración combate dichos motivos y se remite al propio expediente administrativo, y al contenido de las Resoluciones combatidas y el acta que las sustenta.

SEGUNDO

La causa o motivo de impugnación invocado en el escrito de demanda, aparece indefectiblemente vinculado, en cuanto se fundamentan en la inexistencia de los hechos descritos en el acta de Inspección, y la ausencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que rige en el procedimiento sancionador, haciendo referencia al principio de culpabilidad, pero no ya en cuanto elementos subjetivo del tipo aplicado, sino en cuanto ausencia de la conducta infractora.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional viene declarando que el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionador limitativo de sus derechos (sentencias 13/82, de 1 de abril, 36 y 37/85, de 8 de marzo y 42/89, de 16 de febrero ). Como recuerda la STTSJ de Extremadura de 25 de enero de 1.999, "la sentencia del Tribunal Constitucional 45/1.997, de 11 de marzo, declara, siguiendo una corriente jurisprudencial plenamente consolidada, que "la presunción de inocencia solo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras un proceso celebrado con todas las garantías (art. 6.1 y 2 del Convenio Europeo de 1.950 ), al cual se aporte una suficiente prueba de cargo,...

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