SJCA nº 1 158/2007, 26 de Septiembre de 2007, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
Número de Recurso273/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00158/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NUMERO UNO DE LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 273/2006

SENTENCIA NÚMERO 158/06

En León, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 237/06, contra la resolución del 27 de junio de 2006, dictada por la Consejera Técnica de la Secretaria General Técnica de la Dirección General de Trabajo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra la Resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, de 13 de febrero de 2.006, recaída a partir del Acta de Infracción nº 1317/05, levantada el 19 de diciembre de 2.005, por el Subinspector de Empleo Y Seguridad Social, D. Darío, con el Visto Bueno del Inspector D. Carlos Alberto, por la que se le imponía una sanción de 2.000 €, como autor de una infracción grave prevista en el art. 20, en relación con el art. 22.2 del RD Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 13 y 100 de la Ley General de Seguridad Social, en relación con los artículos 29.1.1º y 32.3.1º del Reglamento General sobre Inscripción de empresas y filiación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, D. Rogelio, representada y asistida por el Letrado Sr. De La Puente Sahelices.

Y, como demandada, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que, declare nulo y deje sin efecto el acto objeto del recurso. Subsidiariamente se insta la minoración de la sanción impuesta a su grado mínimo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día once de septiembre pasado.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 2.000 euros, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificando el demandante la demanda interpuesta; por su parte la Administración demandada negó los hechos en que se fundamenta la demanda así como las cuestiones jurídicas planteadas, instando la desestimación del recurso, practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, la resolución del 27 de junio de 2006, dictada por la Consejera Técnica de la Secretaria General Técnica de la Dirección General de Trabajo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra la Resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, de 13 de febrero de 2.006, recaída a partir del Acta de Infracción nº 1317/05, levantada el 19 de diciembre de 2.005, por el Subinspector de Empleo Y Seguridad Social, D. Darío, con el Visto Bueno del Inspector D. Carlos Alberto, por la que se le imponía una sanción de 2.000 €, como autor de una infracción grave prevista en el art. 20, en relación con el art. 22.2 del RD Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 13 y 100 de la Ley General de Seguridad Social, en relación con los artículos 29.1.1º y 32.3.1º del Reglamento General sobre Inscripción de empresas y filiación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

El letrado del recurrente alega los siguientes motivos de impugnación, que se ordenan de una forma lógica: 1º Infracción del trámite de audiencia, por no haberse notificado el informe ampliatorio del Subinspector de Trabajo, ni darse audiencia a D. Gaspar. 2º Inadmisión de las pruebas propuestas, en concreto de la testifical de D. Gaspar, lo que ha generado indefensión al recurrente. 3º Infracción del principio de presunción de inocencia. 4º Vulneración del principio de tipicidad; y 5º infracción del principio de proporcionalidad a la hora de fijar la cuantía de la sanción.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos relacionados, hay que afirmar que examinado el expediente administrativo se observa que en fecha 27 de enero de 2.006 se emite un informe ampliatorio del Subinspector que levanto el acta de infracción nº 1317/05, levantada el 19 de diciembre de 2.005, previo a dictarse la Resolución sancionadora, y en referencia al escrito de alegaciones presentado por el Sr. Rogelio, y a la documentación que aporta. Cierto es que no se dio traslado de dicho informe al recurrente. Sin embargo, el art. 18 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, establece: "3. Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el órgano al que corresponda resolverlas podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en 15 días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta, que asumirá las funciones de instructor del expediente. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa.

Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas, y contendrá propuesta definitiva de resolución. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el art. 12,2 y 3 de este reglamento.

  1. Terminada la instrucción y antes de dictar resolución, si se hubiesen formulado alegaciones, el órgano competente para resolver el expediente dará audiencia al supuesto responsable por término de ocho días con vista a lo actuado, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, pudiendo formular nuevas alegaciones por término de otros 3 días, a cuyo término...

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