SJCA nº 2 91/2007, 27 de Abril de 2007, de Cáceres

PonenteMARIA JOSE JAVATO OLLERO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
Número de Recurso84/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CACERES

Recurso contencioso-administrativo núm 84/2007

Procedimiento Abreviado

SENTENCIA NÚM. 00091/2007

En la ciudad de Cáceres a VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

DOÑA MARIA JOSE JAVATO OLLERO Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de los Contencioso-Administrativo núm. 2 de Cáceres, habiendo visto, por los trámites del Procedimiento Abreviado, el presente recurso contencioso-administrativo núm.84/2007 instado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Tapia Jiménez en nombre y representación de DON Alonso, asistida del Letrado Don José Ramón Alvarez Cuadrado frente a la Resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Cáceres, Secretaría General, Dependencias del Área de Trabajo y Asuntos Sociales notificada a la recurrente el día 15 de enero de 2007 habiendo sido parte demandada la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE CACERES (AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES) representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado Don Roberto Cid Barroso en materia de sanción administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 13 de marzo pasado y por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda arriba referenciada, reuniendo la misma los requisitos prevenidos en la Ley para el Procedimiento Abreviado se dio el curso previsto en el artículo 78 de la LJCA, señalándose para que tuviera lugar la Vista la audiencia del siguiente día 26 de abril a cuyo efecto se recabó de la Administración demandada la aportación del expediente, el cual aportado se puso a disposición de las partes personadas.

  2. En el día señalado tuvo lugar la celebración de la Vista en la cual la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y efectuó las alegaciones oportunas, acto seguido la parte demandada se allanó a la primera de las pretensiones deducidas en el suplico si bien se opuso a la demanda en base a las alegaciones que a su derecho convenía. Y no existiendo conformidad en los hechos se propusieron las pruebas, siendo practicadas seguidamente las que fueron admitidas, con el resultado que obra en el acta.

  3. Tras la práctica de las pruebas, los Letrados fueron oídos en conclusiones, quedando las actuaciones Vistas para sentencia.

  4. La cuantía del procedimiento es 12.020,26 euros.

En el presente procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por DON Alonso frente a la Resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Cáceres, Secretaría general, Dependencias del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 18 de diciembre de 2006 y notificada a la recurrente el día 15 de enero de 2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de Cáceres de fecha 16-11-06 por la que se le impone una sanción de 12.020,26 euros por infracción del Art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, alegando el recurrente que de los dos trabajadores presuntamente vinculados laboralmente con él, tan solo puede afirmarse este extremo respecto de uno, no así del otro, del que desconoce toda identidad y del que tan solo sabe que es amigo de Blas y que ese día se limitó a echarle una mano en su trabajo sin su conocimiento.

Por la Administración demandada se opone a lo pretendido por el actor manifestando que el procedimiento sancionador se ha ajustado en todo momento a la legalidad vigente y que del acta levantada por el Inspector actuante se extrae claramente la existencia de una relación laboral encubierta que afectaba a los dos trabajadores relacionados en la misma, justificando tal circunstancia en base al principio de presunción de veracidad de las que están imbuidas las actas de la Inspección de Trabajo.

SEGUNDO

En la Resolución impugnada se sanciona al recurrente como autor de la infracción tipificada en el artículo 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, donde y como infracción muy grave tenemos: "d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente autorización de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados." Ello en relación con el artículo 36.3 de la misma Ley donde se establece que "1. Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar. Esta autorización habilitará al extranjero para residir durante el tiempo de su vigencia, extinguiéndose si transcurrido un mes desde la notificación al empresario de la concesión de la misma no se solicitase, en su caso, el correspondiente visado. 2. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen. 3. Para la contratación de un extranjero el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La carencia de la correspondiente...

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