SJCA nº 1 140/2007, 26 de Julio de 2007, de Segovia

PonenteANA MARTIN RODRIGUEZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
Número de Recurso99/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00140/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

01610

C/ DOMINGO DE SOTO 3, 1º TEL 921-461733-463601 FAX 921-461894

Número de Identificación Único: 40194 3 0100293 /2007

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 99 /2007

Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/ña. Aurelio

Representante Sr./a. D./Dña. HELMOOT ROMERO DEVIA

Contra D/ña. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Representante Sr./a. D./Dña. ABOGADO ESTADO

SENTENCIA Nº 140/2007

En Segovia, a veintiséis de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sra. Dª. ANA MARTÍN RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de SEGOVIA, los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 99/2007, interpuesto por el Letrado D. Helmoot Romero Devia, en nombre y representación de Aurelio, frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Segovia de fecha 19 de marzo de 2007 sobre expulsión del territorio nacional.

Habiendo sido parte demandada la SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN SEGOVIA, representada y defendida por el Letrado D. Jesús Besteiro Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda contencioso-administrativo ante este Juzgado con fecha 16 de mayo de 2007. Por providencia de fecha 25 de mayo de 2007, tras los oportunos trámites subsanatorios, se admitió a trámite la demanda formulada, se confirió traslado de la misma y documentos a la Administración demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos aparezcan como interesados, y convocando a las partes a la vista señalada para el día 18 de julio de 2007.

SEGUNDO

Abierta la vista el día señalado, la recurrente ratificó su escrito de demanda y efectuó alegaciones en su defensa y la Administración contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en los términos recogidos en autos. La cuantía del procedimiento fue fijada en indeterminada. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas (documental), con el resultado obrante en autos. A continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Segovia de fecha 19 de marzo de 2007 que impone al ciudadano de Marruecos D. Aurelio N.I.E.: NUM000 sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un periodo de CUATRO años por causa de lo dispuesto en el artº 53 a)y 57.2 del RD 2393/04, de 30-12, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España,por encontrarse irregularmente en territorio español y haber sido condenado a la pena privativa de liberta de un año por un delito contra la salud pública según sentencia 269 del juzgado de lo penal nº 6 de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2007 se notifica por la Comisaría Provincial de Segovia el Expediente administrativo sancionador y Propuesta para su resolución por la Subdelegación del Gobierno al recurrente. El 16 de marzo de 2007 presenta alegaciones en tiempo y forma el interesado dictándose por la Subdelegación del Gobierno de Segovia Resolución de expulsión en régimen general de Aurelio el 19 de marzo de 2007.

TERCERO

Conforme a la demanda actora, la fundamentación de su pretensión se sustenta en resumen en que:

  1. - El acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador se ha dictado sin que conste debidamente notificado al interesado y prescripción de las causas de expulsión.

  2. - La resolución de propuesta de expulsión fue notificada al recurrente sin presencia de letrado ni de intérprete.

  3. - Violación del principio non bis in idem.

  4. - Falta de motivación de la resolución recurrida.

  5. - En cuanto a la falta de residencia legal en España por haberse negado la renovación de su permiso de trabajo y residencia, se ignora en la resolución recurrida que dicha negativa no es firme aún, puesto que se ha interpuesto contra la misma recurso contencioso-administrativo en este mismo Juzgado.

    Frente a lo anterior la Abogacía del Estado declara su oposición en base a los siguientes motivos.

  6. - Consta debidamente notificado el recurrente del acuerdo de incoación y la asistencia de abogado.

  7. - Sobre la prescripción alegada, respecto de la estancia ilegal queda acreditado en el expediente la no prescripción y en cuanto a la condena penal, al no tener carácter sancionador dicha causa no le son de aplicación los plazos de prescripción de infracciones previstos en la ley.

  8. - En cuanto a la conculcación del principio "non bis in idem", esta alegación lo es exclusivamente en relación con la causa de existencia de condena penal, y en cuanto a la misma, con cita de numerosa jurisprudencia, se entiende que no es aplicable tal principio al caso concreto puesto que existe identidad en los hechos y en el sujeto pero no en cuanto al fundamento.

  9. - Por lo que se refiere a los defectos de motivación que se denuncian, entiende la demandada que ambos causas de expulsión han sido suficientemente motivadas en la Resolución que se impugna.

  10. - En relación con la concurrencia de la causa de expulsión relativa a la estancia ilegal, aun cuando es cierto que se ha interpuesto recurso contencioso administrativo, en el mismo no se ha solicitado la suspensión de la eficacia de dicha denegación, lo que resulta imposible apreciar que su estancia sea legal.

  11. - En cuanto a la concurrencia de la causa de expulsión relativa a la condena penal, el artículo 57.2 LOEx no se refiere a la pena efectivamente impuesta en el supuesto singular sino a la pena señalada al delito cometido.

CUARTO

Respecto del objeto de la presente litis los artículos 53 a) y 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros establecen:

Artículo 53 a).- " Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Artículo 57.2.- " Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados."

QUINTO

Comienza su alegación la actora señalando que ocn fecha 9 de marzo de 2007 se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, sin que conste debidamente notificado dicho acuerdo al interesado. Sin embargo la Abogacía del Estado en el acto del juicio señala que consta debidamente notificado al folio 7 del expediente administrativo y así aparece fehacientemente probado tras el estudio de dicha prueba documental.

Y respecto de la prescripción de las infracciones alegada por el recurrente, este sostiene en síntesis que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 4/2000 de Extranjería las infracciones graves...

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