SJCA nº 2 32/2007, 9 de Febrero de 2007, de Salamanca

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
Número de Recurso418/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00032/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

SALAMANCA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 418/2006

SENTENCIA Nº 32 /2007

En SALAMANCA, a nueve de febrero de dos mil siete.

Vistos por Dña. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de SALAMANCA los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 418/2006 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE MAYO DE 2006 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA, POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSIÓN DE LA DEMANDANTE DEL TERRITORIO NACIONAL.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jose María, nacional de Senegal, representado y dirigido por la Letrada Dª Mª SONSOLES PRIETO ANTONA; como demandada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE SALAMANCA, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-07-2006, tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Letrada Dª, Mª SONSOLES PRIETO ANTONA en representación de Jose María, nacional de Senegal, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 24 de mayo de 2006, por la que se acuerda la sanción de expulsión del Territorio Nacional a la demandante.

SEGUNDO

Por resolución de 28 de agosto de 2006, se admitió a trámite el recurso, registrándose y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, se fijo para la vista el día 8 de Noviembre de 2007, a las 11,30 horas, suspendiéndose posteriormente hasta que se recibiera del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta capital, oficio comunicando si existía inconveniente para acordar la salida del país del demandante, señalándose nuevamente para el día 9 de Febrero de 2007, a las 11:40 horas de su mañana.

TERCERO

El 5-10-2006 se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución, acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO

Llegado el día señalado para la celebración del juicio, al mismo compareció la Letrada Dª SONSOLES PRIETO ANTONA, en representación de Jose María, y por la Administración demandada el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Abierto el acto, el demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada, por las partes se propone prueba documental que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada como INDETERMINADA

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la impugnación de la Resolución de fecha 24 DE MAYO DE 2006, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, por la que se acuerda imponer a la recurrente, Jose María, nacional de Senegal la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el art. 53. a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y la LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de tres años, prohibición que deberá extenderse a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega e Islandia, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

El recurrente alega en su demanda como motivos de impugnación:

  1. - Vulneración del artículo 59 de L.O 4/2000 y serán los requisitos que existir precepto para no acordar la expulsión del demandante, esto es es víctima, perjudicado y testigo de un delito de los encuadrados en este artículo y por otro colabora con los funcionarios policiales, ya que ha presentado denuncia en la Comisaría y ha proporcionado datos esenciales contra SELLE DIENG.

    Asimismo, conforme al artículo 59.4 de la L.O. 4/2000, siendo el extranjero víctima, perjudicado o testigo no procedimiento penal seguido para la persecución de un delito cuando haya de expulsarse, se puede suspender su ejecución.

  2. - Vulneración del principio de legalidad y falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

  3. - Falta de motivación de la Resolución, con lo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

  4. - Nulidad o anulabilidad del procedimiento por falta absoluta del mismo.

    Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución recurrida, por ser nula de pleno Derecho o anulable y subsidiariamente se revoque la sanción de expulsión con prohibición de entrada por tres años, imponiéndole una sanción pecuniaria teniendo consideración los criterios de graduación de sanciones el art. 55 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, con imposición de costas a la Administración demandada.

    El Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda en base a las alegaciones vertidas en el acto de la vista oral que, por brevedad, se dan por reproducidas en evitación de repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

El art. 53. a) de la LO 4/2000 modificada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la L.O. 14/2003 tipifica como infracción grave "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

El demandante el día 5 de diciembre de 2.005, fecha en que fue detenido por funcionarios del Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Salamanca, carecía de cualquier tipo de documentación que ampare su estancia legal en España, lo que determina que la estancia en España es ilegal y concurre plenamente el supuesto de infracción tipificado en el art. 53 a), antes citado. Por ello, debe desestimarse este motivo de impugnación.

El art. 59. De la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la ley orgánica 8/2000 y la ley orgánica 14/2003, de 21 de noviembre...

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