SJCA nº 1 231/2007, 9 de Julio de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
Número de Recurso68/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Salamanca

SENTENCIA: 00231/2007

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Salamanca

Procedimiento Abreviado nº 68/2006

SENTENCIA nº 231/2007

En Salamanca, a nueve de Julio de dos mil siete.

María Teresa Alonso de Prada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Salamanca y su provincia, ha visto el presente recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado seguido en este Juzgado con el nº 68/2006, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de fecha 19-01-2006, en el que son partes: recurrente Francisca, representada y defendida por el letrado D. Pablo Domínguez Riba; y como demandada, la Subdelegación de Gobierno de Salamanca representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, que versa sobre expulsión de extranjeros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9-02-2006 tuvo entrada en este Juzgado, procedente del Decanato, demanda suscrita por la parte actora formulando recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de 19-01- 2006 que acordaba la expulsión de la recurrente del territorio español y la prohibición de entrada al mismo durante un período de tres años, demanda en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que declare no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo su anulación y subsidiariamente se reforme la misma imponiendo la sanción económica que el Juzgado estime procedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO

El día señalado compareció la parte actora quien se afirmó y ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba y la Administración demandada se opuso efectuando las alegaciones que estimó oportunas y que aquí se dan por reproducidas, solicitando su desestimación previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicaron las que propuestas por las partes fueron admitidas. En la fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando el juicio concluso para dictar sentencia.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional español de la recurrente, nacional de Brasil y prohibición de entrada al mismo durante tres años.

Funda la parte actora, en síntesis, su pretensión de nulidad basándose en la inexistencia de la infracción alegando que su situación no encaja en los supuestos recogidos en el art. 53.a) de la Ley 4/2000 de 11 de enero, porque siempre ha tenido voluntad de abandonar España y regresar a su país de origen, sin que pudiera hacerlo al tener invalidado su pasaporte, y que el consulado de su país en España le exige autorización judicial expedida en Portugal para que pueda ser expedido un pasaporte nuevo y cuando fue detenida se dirigía a Portugal para que le fuera expedido el pasaporte para poder regresar a su país; vulneración de los arts. 63.2 y 50 de la L.O 50/2000 y del art. 80 de la Ley 30/1992 al haber solicitado prueba para acreditar tales extremos y no haberse resuelto sobre la misma; que no ha cometido delito por el que haya de ser expulsada ni ha estado detenida ni se le ha incoado expediente; vulneración del derecho a libertad de circulación; indefensión al no haberse designado intérprete durante la tramitación del procedimiento administrativo, desconociendo el idioma español, vulnerando el art. 20.2 LO 8/2000 ; infracción del art. 141.8 del Reglamento de Extranjería que faculta a sustituir la expulsión por la salida obligatoria cuando el extranjero dispusiera de medios económicos y asumiera el coste de la repatriación; y vulneración del principio de proporcionalidad estimando procedente en su caso imponer la sanción de multa por importe de 300,51 €.

SEGUNDO

En el presente supuesto, se ha de analizar en primer término el motivo de nulidad que afecta a defectos formales o de tramitación del procedimiento cual es en este caso la posible vulneración del trámite de prueba previsto en los arts. 63.2 y 50 de la L.O 50/2000 y del art. 80 de la Ley 30/1992 al haber solicitado la actora prueba para acreditar determinados extremos que alegaba y no haberse resuelto sobre la misma.

Debe tenerse en cuenta, con carácter general, que de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional (SSTS de Sala 3ª de 7-06-2004, 29-01-2004, sección 6ª, STS de 24 de junio de 2003 y las del TC nº 118/83, 48/86, 102/87, 155/88, 43/89 y 145/90 ), no toda infracción formal puede entenderse determinante de una indefensión real y material, de modo que una anomalía formal o procedimental no constituye un vicio determinante de nulidad radical sino de anulabilidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley 30/92 sólo tendría relevancia invalidante cuando hubiese causado indefensión, consecuencia ésta que no se produce cuando al margen del trámite omitido el interesado ha dispuesto a lo largo del procedimiento de otras ocasiones en las que formular alegaciones en defensa de sus intereses. Por lo que debe analizarse el defecto de forma alegado desde esta perspectiva.

De acuerdo con la Jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, en el procedimiento administrativo sancionador, si bien no cabe una aplicación mimética de los principios y garantías que rigen en el procedimiento penal, ya que este obviamente tiene principios y postulados propios, no cabe desconocer los principios esenciales de este procedimiento, entre los que se encuentra el "derecho a utilizar los medios de prueba pertinente", cuya negación por la Administración acarrea la privación del derecho de defensa del denunciado. Pero ello no conlleva necesariamente una plena disposición por dicho denunciado de los medios de prueba, de forma tal que baste con la proposición omnímoda por éste para que la Administración necesaria e ineludiblemente deba practicar dicha prueba, pero sí deberá efectuar el órgano instructor en el procedimiento sancionador un pronunciamiento razonado sobre la necesidad de la práctica de la prueba propuesta, sin que sea disponible por dicho órgano la práctica de dicha prueba, cual si se tratara de una facultad discrecional de aquél, debiendo ponderar la necesidad de la utilización de los medios probatorios propuestos en función de los elementos de cargo y convencimiento que ya obren en el procedimiento, siendo tal juicio fiscalizable en vía jurisdiccional para apreciar si tal omisión ha incidido, en el caso concreto, en el ámbito material del derecho fundamental de defensa. De este modo, la mera omisión de resolución motivada denegatoria de la prueba propuesta (lo que equivale a una denegación tácita de la prueba ya que no se practica y se sigue con el procedimiento) no determina per se y en abstracto vulneración del artículo 24 CE, sino que es necesario que tal omisión haya causado efectiva indefensión material en el caso concreto que se resuelve conforme al criterio de conectar tal consideración con los distintos medios de prueba efectivamente propuestos y su adecuación teleológicamente coherente y lógica al fin exculpatorio en definitiva pretendido conforme a los hechos discrepantes, razonadamente expuestos y relevantes, prima facie, para el supuesto concreto que se ventila.

En el presente caso, la prueba que proponía la demandante era la de oficiar al consulado o Embajada de Brasil en España a fin de que por la persona o autoridad que corresponda se informare sobre si la recurrente necesitaba que le fuera expedido nuevo pasaporte para poder abandonar España y regresar a Brasil, debiendo concretar la documentación que debería aportar la interesada y en concreto si necesitaba presentar autorización judicial expedida en Portugal. (f. 14 del documento 8 del expediente administrativo). Mediante tal prueba se trataba de justificar que la permanencia en España no se debía a su voluntad de permanecer ilegal en este país sino por no poder regresar a suyo de origen al no poder obtener el pasaporte que tenía invalidado según alega, lo que podría entenderse como una ausencia de dolo o culpa en la permanencia ilegal que en su caso pudiera determinar la inexistencia de la infracción por faltar el elemento subjetivo del tipo infractor. Consta unido al expediente el pasaporte cancelado de la actora (doc. 3), si bien no se acredita la fecha de tal cancelación. Sobre referida prueba ciertamente no se ha resuelto, si bien consta en la propuesta de resolución que no es cierta la necesidad de la autorización judicial portuguesa para poder obtener un nuevo pasaporte para regresar a su país, ya que el Consulado de Brasil en España ha informado que cuando un ciudadano brasileño se...

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