SJCA nº 1 225/2007, 4 de Julio de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
Número de Recurso98/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00225/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

Procedimiento Abreviado nº 98/2006

SENTENCIA NÚM. 225/2007

En Salamanca, a cuatro de Julio de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dª. María Teresa Alonso de Prada, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Salamanca y su provincia, ha visto el presente recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado seguido en este Juzgado con el nº 98/2006, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de fecha 8-03-2006, en el que son partes: recurrente Luis Manuel, representado y defendido por el letrado D. Pablo Domínguez Riba; y como demandada, la Subdelegación de Gobierno de Salamanca representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, que versa sobre expulsión de extranjeros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5-05-2006 tuvo entrada en este Juzgado, procedente del Decanato, demanda suscrita por la parte actora formulando recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de 8-03- 2006 que acordaba la expulsión del recurrente del territorio español y la prohibición de entrada al mismo durante un período de tres años, demanda en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que declare no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo su anulación y subsidiariamente la sustitución de la resolución de expulsión por una salida obligatoria del país o la imposición de una sanción de carácter económico en la cuantía de 301,00 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO

El día señalado compareció la parte actora quien se afirmó y ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba y la Administración demandada se opuso efectuando las alegaciones que estimó oportunas y que aquí se dan por reproducidas, solicitando su desestimación previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicaron las que propuestas por las partes fueron admitidas. En la fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando el juicio concluso para dictar sentencia.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional español del recurrente, nacional de Cabo Verde y prohibición de entrada al mismo durante tres años.

Funda la parte actora, en síntesis, su pretensión de nulidad en la inexistencia de la infracción alegando que estaba de tránsito por España con dirección a Portugal donde tiene su residencia y domicilio; que no lleva más de noventa días en territorio español; que no ha cometido delito alguno ni se ha incoado contra el mismo ningún expediente de expulsión previamente; vulneración del derecho a la libertad de circulación; indefensión al no haberse designado intérprete durante la tramitación del procedimiento administrativo, desconociendo el idioma español; que en la actualidad ha abandonado ya España y regresado a su país, asumiendo los costes de repatriación, entendiendo infringido el Art. 141.8 del Reglamento de Extranjería que faculta a sustituir la expulsión por la salida obligatoria cuando el extranjero dispusiera de medios económicos y asumiera el coste de la repatriación; vulneración del Art. 28.1 de la LO 4/2000 y 158 del R.D. 2393/2004 que aprueba el Reglamento de Extranjería al no advertirle de la salida obligatoria previa a la incoación del expediente y vulneración del principio de proporcionalidad estimando procedente en su caso imponer la sanción de multa por importe de 300,51 €.

SEGUNDO

En el presente supuesto, de la documentación aportada con el expediente administrativo se acredita que el recurrente es nacional extranjero, de Cabo Verde, que se encuentra irregularmente en España, pues carece de documentación alguna que ampare su estancia regular en este territorio, sin que conste que hubiera intentado regularizar su situación.

No se ha probado que el actor se hallare en España de tránsito con destino a Portugal ni su residencia en referido país sino todo lo contrario; según se deduce de la actuación de las autoridades portuguesas, aquél carecía de residencia en Portugal pues fue entregado a las autoridades españolas por el Servicio de extranjeros y Fronteras de Portugal en virtud del Tratado de readmisión hispano portugués, hecho que demuestra que tampoco se hallaba en situación legal de tránsito teniendo en cuenta la definición que de tal situación realiza el Art. 21 del Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 2393/2004, según el cual: "Se encuentran en tránsito aquellos extranjeros habilitados para atravesar el Espacio Schengen en viaje desde un Estado tercero hacia otro Estado que admita a dicho extranjero o para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos". En el presente supuesto, tratándose en su caso de un tránsito terrestre, no se está ante tal situación legal de tránsito porque en Portugal, supuesto Estado de destino del recurrente, no se había admitido al citado extranjero que fue rechazado en la frontera y entregado a las autoridades españolas por las autoridades policiales portuguesas. Por otro lado, aún cuando se hallare de paso por España, habría incurrido igualmente en la infracción pues carecía de la documentación que amparare la entrada y referido tránsito por nuestro país según se requiere en los Arts. 25 y 25 bis de la LO 4/2000, dado que el mismo carecía de visado de tránsito conforme se exige en referidos preceptos. Tampoco acredita el recurrente el tiempo que ha permanecido en territorio español para poder valorar si su estancia superaba o no el plazo de noventa días, período que no puede exceder para que la estancia pudiera reputarse legal en caso de haber obtenido visado de estancia -que no es el caso- o de que no fuera necesario tal visado en virtud de Tratados Internacionales; ni siquiera acredita que hubiera realizado la declaración de entrada conforme viene obligado por el Art. 12 del citado Real Decreto si es que procedía de un Estado con el que España hubiera firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos, todo lo cual lleva a considerar su permanencia en España como irregular.

Tal conducta constituye un hecho típico en virtud de una norma con rango de Ley pues está prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y sucesivas modificaciones, que califica de infracción grave:"Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".

En consecuencia, procede rechazar las alegaciones del recurrente que cuestionaban la existencia de la infracción.

TERCERO

Se alega también por la parte actora la nulidad de la resolución por la vulneración del derecho a la libertad de circulación,...

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