SJCA nº 1 100/2007, 29 de Marzo de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
Número de Recurso409/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00100/2007

SENTENCIA Nº 100/07

AUTOS P.A. 409/06

En Guadalajara, a veintinueve de marzo del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 409/2.006, entre partes, de una como recurrente, la mercantil CONSTRUCCIONES REUNIDAS ALCARRIA 2000, S.L., representada y asistida por la Letrada Sra. Garrido Sánchez; y, de otra, como demandada, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Sr. Marcos Allo; sobre RECAUDACIÓN DEL RECARGO DEL 30% DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente, CONSTRUCCIONES REUNIDAS ALCARRIA 2000, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictadas por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA- en fecha 12 de diciembre de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a 1.046,22 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 12 de diciembre de 2.006, por la que se acordó desestimar el Recurso de Alzada, interpuesto, en fecha 7 de diciembre de 2.006, por la mercantil hoy recurrente CONSTRUCCIONES REUNIDAS ALCARRIA 2000, S.L., frente a la Resolución de fecha 2 de noviembre de 2.006, dictada por la mencionada DIRECCIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se reclamaba a dicha demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la cantidad de 1.046,22 €, en concepto del recargo del 30% sobre el importe de la prestación por incapacidad temporal -cuantía 3.487,43 €-, del trabajador D. Miguel Ángel, declarado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de julio de 2.006, previsto en el artículo 123 del Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En este sentido, y con carácter previo a examinar las alegaciones en las que una y otra parte fundamentan el acogimiento de sus pretensiones, considera obligado este Juzgador traer a colación los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 6 de julio de 2.006, la DIRECCIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictó Resolución (a los folios 12 a 14 del expediente administrativo), por la que se acordaba:

    "1º.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador:

    D. Miguel Ángel, en fecha 13/08/2003.

  2. - Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa "CONSTRUCCIONES REUNIDAS ALCARRIA 2000, S.L." que deberá abonar en la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de dicho incremento que asciente a 1.046,22 €, sobre el total percibido por Incapacidad Temporal de 3.487,43 €.

  3. - Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución."

  4. ) Frente a dicha Resolución, de fecha 6 de julio de 2.006, la mercantil hoy recurrente -CONSTRUCCIONES REUNIDAS ALCARRIA 2000, S.L.", interpuso, en fecha 14 de agosto de 2.006, ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reclamación previa a la vía jurisdiccional (a los folios 10 y 11 del expediente administrativo), que fue desestimada por la Resolución de dicha DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 5 de octubre de 2.006 (a los folios 6 y 7 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 2 de noviembre de 2.006, la DIRECCIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictó Resolución, por la que se reclamaba a la hoy demandante CONSTRUCCIONES REUNIDAS ALCARRIA 2000, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio, la cantidad de 1.046,22 €, en concepto del recargo del 30% sobre el importe de la prestación por incapacidad temporal -cuantía 3.487,43 €-, del trabajador D. Miguel Ángel, declarado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de julio de 2.006, previsto en el artículo 123 del Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (a los folios 1 y 2 del...

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