SJCA nº 1 76/2007, 28 de Marzo de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
Número de Recurso48/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00076/2007

SENTENCIA Nº 76/07

AUTOS P.A. 48/07

En Guadalajara, a veintiocho de marzo del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, registrados en este Juzgado con el número 48/2.007, entre partes, de una como recurrente, Dª. Eugenia, representada y asistida por el Letrado Sr. Rubio Martín; y, de otra, como demandada, LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE GUADALAJARA, asistida por la Abogado del Estado, Sra. Fernández Weigand; SOBRE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PRIMERA RENOVACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la recurrente, Dª. Eugenia, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 11 de octubre de 2.006.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada, se sustanció por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose solicitado por la representación de dicha entidad sentencia desestimatoria. Cuantía del recurso indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, en fecha 11 de octubre de 2.006, por la que se desestimó el Recurso de Alzada, interpuesto en su día por la hoy demandante - Dª. Eugenia -, contra la Resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA de fecha 8 de agosto de 2.006, por la que se acordaba denegar a la hoy actora la autorización de Primera renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena, y ello por cuanto "examinada la documentación aportada y las circunstancias concurrentes, no se reúnen todas las condiciones exigidas en el art. 54 del Reglamento de la L.O. 4/2.000, de 11 de enero, aprobado por R.D. 2.393/2.004, de 30 de diciembre, al no haber acreditado una continuidad en la actividad de al menos 6 meses por año, supuesto de denegación establecido en el artículo 54.3 del mencionado Reglamento ".

SEGUNDO

Así las cosas, y con carácter previo a entrar a examinar las diferentes alegaciones en las que cada una de las partes inmersas en el presente procedimiento fundamentan sus pretensiones, considera este Juzgador absolutamente obligado hacer referencia al siguiente relato de hechos:

  1. ) Con fecha 7 de julio de 2.006, Dª. Eugenia, presentó en la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación (a los folios 1 a 17 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 7 de julio de 2.006, se aportó al expediente administrativo ficha de consulta de situación laboral del solicitante (al folio 21 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 8 de agosto de 2.006, el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara dictó Resolución por la que se acordaba denegar a la hoy demandante la autorización de Primera renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena, y ello por cuanto "examinada la documentación aportada y las circunstancias concurrentes, no se reúnen todas las condiciones exigidas en el art. 54 del Reglamento de la L.O. 4/2.000, de 11 de enero, aprobado por R.D. 2.393/2.004, de 30 de diciembre, al no haber acreditado una continuidad en la actividad de al menos 6 meses por año, supuesto de denegación establecido en el artículo 54.3 del mencionado Reglamento" (al folio 22 del expediente administrativo).

  4. ) Contra dicha Resolución, de fecha 8 de agosto de 2.006, la hoy recurrente presentó, en fecha 6 de septiembre de 2.006, Recurso de Alzada (a los folios 28 a 40 del expediente administrativo), que fue desestimado por la Resolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, de fecha 11 de octubre de 2.006 (a los folios 42 y 43 del expediente administrativo).

Contra dicha Resolución -de fecha 11 de octubre de 2.006- la representación procesal de la recurrente interpuso el presente recurso contencioso-administrativo ante este Juzgado, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó con la súplica de que se dictara Sentencia por la que, anulando la resolución recurrida, se reemplace por otra que atribuya un permiso temporal de residencia por las dos circunstancias excepcionales expuestas de enfermedad sobrevenida y arraigo, por un año, y por el que pueda enlazar, por el artículo 47, con un permiso posterior de trabajo y residencia en virtud de la dedicación que inicia en el mes de la fecha.

TERCERO

En este sentido, fundamenta la parte recurrente la presentación del presente recurso contencioso-administrativo, esencialmente, en el hecho de afirmar, que la hoy recurrente cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en los apartados 2 y 4 del artículo 45 del Real Decreto 2.393/2.004, de 30 de diciembre, para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias...

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