STSJ Asturias , 22 de Enero de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:248 |
Número de Recurso | 1280/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1.280/97 SECCION SEGUNDA SENTENCIANº 62 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a veintidós de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal - Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.280 de 1 .997 interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Alvarez en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS, bajo la dirección del Letrado D. Domingo González Sastre contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Súplica presentado ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra la resolución del Consejero de Fomento por la que se convocó concurso por el procedimiento abierto de asistencia técnica para la redacción de proyectos y posterior dirección de las obras de la Dirección Regional de vivienda. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico Dª. Rosa Zapico Fueryo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El presente recurso fue interpuesto el día 7 de mayo de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 15 de diciembre de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes, se dicte sentencia anulando la Resolución, por ser contraria a Derecho, con imposición de costas al principado de Asturias, así como a quien se opusiere a las pretensiones aducidas en esta demanda.
A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando: que en su día dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas. A medio de otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
CUARTO, No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de enero de 2.000.
La Corporación de Derecho Público recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de súplica presentado ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra la resolución del Consejero de Fomento de fecha 29 de octubre de 1.996, por el que se convocó concurso por el procedimiento abierto de asistencia técnica para la redacción de proyectos y posterior dirección de las obras de la Dirección Regional de la Vivienda (25 VPP en Grado; Expedte. AT/96/145-325).
Con la acción ejercitada se pretende la anulación de la citada resolución, por ser contraria a derecho, ya que en el Pliego de Condiciones de la convocatoria no ha observado el procedimiento y las garantías específicas para un concurso de ideas arquitectónicas, establecidas en el artículo 216 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , adoleciendo además de una evidente imprecisión e indeterminación en la fijación o cuantificación de los criterios que se van a seguir para la selección, o el precio a abonar por el desarrollo de los trabajos.
Entre las condiciones impugnadas por infracción legal, destaca como básica de la argumentación defensiva de la parte recurrente la relativa a la vulneración del procedimiento específico previsto en el artículo 216 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al haber utilizado la Administración demandada el del contrato de asistencia cuando lo que realmente se está llevando a la práctica es un concurso de proyectos para ejecución de 25 viviendas de protección...
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