STSJ Asturias , 11 de Junio de 2001
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2731 |
Número de Recurso | 1595/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.595/98 RECURRENTE: CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A. PROCURADORA: DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGUELLES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE VEGADEO PROCURADOR: DON LUIS ALVEREZ FERNANDEZ SENTENCIA NUM. 550 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a once de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.595 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dª. Josefina Alonso Argüelles en nombre y representación de CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A., contra Liquidaciones del Ayuntamiento de Vegadeo de Precios Públicos por el aprovechamiento especial de caminos municipales. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, bajo la dirección del Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias D. José María Suárez García.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de abril de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare nulas y no conforme a Derecho las mencionadas resoluciones de fecha veinticuatro y veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho del Ayuntamiento de Vegadeo.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas.
A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 4 de enero, fecha en que tuvo lugar dicho acto
Se impugnan en este proceso, las liquidaciones giradas, con fechas 25,26 y27 de marzo de 1.998 a la entidad recurrente, por el Ayuntamiento de Vegadeo, en concepto de precio público por el aprovechamiento especial de caminos municipales para el transporte de maderas procedentes de talas de montes públicos o privados del Concejo de Vegadeo, por estimarlos no ajustadas a derecho, al entender que han sido declaradas inconstitucionales las contraprestaciones que se satisfagan por la utilización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba