STSJ Canarias , 13 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Enero 2005

SENTENCIA 13 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2005.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000485/2003, interpuesto por la demandante Doña Antonio , representada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por la Abogada Doña Fátima Pérez Mendoza, y como Administración demandada, la del Ayuntamiento de La Laguna, dirigido por el Letrado Don Ceferino José Marrero Fariña, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 1972'81 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por la actora reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de La Laguna, al haber resultado con daños un vehículo de la titularidad de aquélla por efecto de la caída de un árbol ubicado en via urbana, se desestimó presuntamente la reclamación por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso y reconociendo el derecho de la recurrente a una indemnización por los daños producidos, más los intereses legales, con costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando la demanda en su integridad, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ha sido extemporánea la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por el actor, pues habiendo tenido lugar el 21 de diciembre de 2000 el suceso que motiva la indemnización, es indefectible que instada la reclamación el 3 de diciembre de 2001, abstracción de que su contenido fuese incompleto, quedó interrumpido el plazo de prescripción de un año fijado en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , siendo así que cuando se reiteró la reclamación en 11 de octubre de 2002, no pueda tampoco hablarse de transcurso del plazo prescriptivo que de nuevo había comenzado a correr.

SEGUNDO

Formulada la responsabilidad de la Administración en el derogado art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , en los arts. 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa y 133 de su Reglamento y, últimamente, en...

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