STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2003
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4524 |
Número de Recurso | 2468/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2468/98 RECURRENTE: D. Eugenio RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 592 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a quince de octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2468 del año 1998, en materia de personal, interpuesto por D. Eugenio bajo la dirección de la Letrado Dña. Concepción Trabado Alvarez contra la desestimación presunta del recurso de súplica presentado el día 4 de marzo de 1998 ante el Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, interpuesto contra la resolución de fecha 29 de enero de 1998, dictada por la Consejería de Interior y Administraciones Públicas del Principado por el que se le sancionaba con la suspensión de tres años por infracción muy grave del art. 91 h) de la Ley 3/85. Ha sido parte el Principado de Asturias, representado por el Letrado del Principado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 31 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se anule la resolución recurrida, por incumplir el procedimiento establecido, y acuerde el archivo del expediente sancionador, y subsidiariamente, en caso de entrar en el fondo del asunto, que se deje sin efecto la resolución sancionadora recurrida y la sanción impuesta a D. Eugenio por no haberse cometido infracción alguna.
A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, confirmando en todas sus partes el acto recurrido, con la expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.
Recibido el recurso a prueba, finalizó el periodo de prueba sin que por las partes se haya presentado escrito alguno.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de suplica presentado ante el Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra resolución de fecha 29 de enero de 1998, dictada por la Consejería de Interior y Administraciones Públicas del Principado de Asturias que le impone la sanción de tres años de suspensión como autor de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 91, h) de la Ley Autonómica 3/85 y 6, h) del Real Decreto 3/86, al haber infringido lo dispuesto en el capitulo IV(artículo 14) de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, que regula el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para que se anule la resolución recurrida, por incumplir el procedimiento establecido, y acuerde el archivo del expediente sancionador, y subsidiariamente, se deje sin efecto la resolución sancionadora recurrida y la sanción impuesta al recurrente, por no haber cometido infracción alguna.
Pretensión anuladora de la resolución administrativa recurrida por no ser conforme a derecho, porque esta parte no es autor ni responsable de la falta que se le imputa, basada en presunciones que no son hechos ciertos ni contrastados, con vulneración de la tipicidad de la norma penal que excluye toda interpretación extensiva o analógica, como el de presunción de inocencia y el principio jurispudencial "indubio por reo", que consagra la imposibilidad de condenar por meras presunciones.
Enfrentadas las partes en las cuestiones reseñadas en el párrafo precedente, al mantener el recurrente que la actuación administrativa sin prueba alguna le sanciona vulnerando los principios mencionados en clara desviación de poder por una represalia política cuando no ha cometido infracción alguna del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, ya que no se puede considerar como falta muy grave su condición de socio accionista de la Escuela Asturiana de Piragüismo ni implica ejercer actividades privadas en dichas entidad la suscripción por delegación de la autorización presentada ante la Administración hidrográfica, ni que coincidan el domicilio social con el personal en la fecha de constitución de la sociedad, así como tampoco pueden entenderse prueba de cargo los otros indicios que toma en cuenta el instructor en contra del funcionario.
Mientras que la Administración demandada que defiende la legalidad de su acto, con base en los elementos siguientes: En el año 1994 se denegó al actor autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas en la empresa Escuela Asturiana de Piragüismo, por estar adscrito a un puesto de trabajo configurado con el elemento de incompatibilidad; Suscripción como...
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