STSJ Asturias , 28 de Febrero de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1022
Número de Recurso280/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 280/97 RECURRENTE: D. Simón LETRADO: D. JOSÉ LUIS LAMADRID DEL CAMPO RECURRIDO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 217/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 280 del año 1997, interpuesto por el Letrado D. José Luis Lamadrid del Campo, en nombre de D. Simón , con domicilio en Villamental, Cangas del Narcea; contra acuerdo del Director Provincial de Educación y Cultura de 18 de noviembre de 1996, relativo a la modificación del contrato de transporte escolar identificado como lote n° 011-109, reduciendo el precio diario a percibir por el contratista en 1.500 pesetas. Ha sido parte el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, revocando la resolución del Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de noviembre de 1996, dejando sin efecto la reducción del precio acordado en la misma y fijando un incremento de 2.500 pesetas diarias, ordenando el abono del importe que resulte de la aplicación de dichos conceptos a los transportes realizados con posterioridad a septiembre de 1996 y que provisionalmente se calcula en seiscientas noventa y tres mil setecientas cuarenta y cinco pesetas, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria por la Sala la celebración de vista, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Asturias, de 16 de noviembre de 1996, que acuerda la modificación con efectos de 1-10-95 del...

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