STSJ Murcia , 29 de Enero de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:163
Número de Recurso265/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 265/01 SENTENCIA nº 45/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 45/04 En Murcia a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 265/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Reclamación de cantidad por gastos sanitarios e inactividad de la Administración.

Parte demandante: INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representada por el Procurador Don Jaime García Navarro y defendido por el Letrado Don Emilio Mesa del Castillo.

Parte demandada: Ayuntamiento de Alcantarilla representada por el Procurador Don Luis Martínez Fernández y defendido por la Letrada Dña Eva Mª Tudela Martínez.

Acto administrativo impugnado: Resolución presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Alcantarilla que desestimaba la solicitud de reintegro de gastos sanitarios producidos por la asistencia prestada a Don Ángel Daniel lesionado en accidente de circulación.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando que el Excmo. Ayuntamiento de Alcantarilla adeuda a mi mandante el INSALUD la cantidad de 154.924 ptas y se le condene a su pago, más intereses legales y costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de Noviembre de 2000 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, que dictó Auto con fecha 20 de Diciembre de 2000 inhibiéndose en favor de esta Sala y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, que depende del INSALUD, ingresó Don Ángel Daniel , permaneciendo hospitalizado desde el día 30 de mayo hasta el 30 de Junio de 1998, causando gastos sanitarios por importe de 159.924 ptas. Las lesiones sufrida por Don Ángel Daniel fueron producidas en accidente de tráfico, al colisionar el ciclomotor que conducía por la Calle Mayor de Alcantarilla con una cadena no visible, dado su color claro, colocada por funcionarios del Ayuntamiento, sin que existiera ninguna señal visible que advirtiera a los vehículos que circulaban por dicho tramo. El accidentado colisionó con la cadena a la altura del hombro desplazándose esta a la altura del cuello, provocando su caída y la de la persona que con él viajaba.

El Hospital reclamó del Ayuntamiento con fecha 14 de octubre de 1998 el pago de los referidos gastos, y el Ayuntamiento lo invitó a comparecer en el expediente iniciado por el accidentado, lo que así se hizo. Posteriormente reiteró la reclamación ante el Ayuntamiento con fecha 29 julio 1999 y 5 mayo 2000. El Ayuntamiento dicta resolución con fecha 31 de Octubre de 2000 desestimando la solicitud basándose en el informe emitido por la Policía Local según el cual el corte de tráfico estaba correctamente señalizado con vallas, que no fueron advertidas o de las que...

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