STSJ Asturias , 29 de Mayo de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:2022
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 8/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 8/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a veintinueve de mayo de dos mil. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

8/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Paz Richard Milla, en nombre y representación de Dª Luisa , Dª Almudena , Dª Leonor , D. Esteban , D. Augusto , Dª Antonia , Dª. Marisol , Dª. Blanca , Dª. Rebeca , Dª. Emilia , D. Alonso , Dª. María Virtudes , Dª. Marina , D. Benito , Dª Lidia , Dª

Catalina y D° Adolfo , todos ellos alumnos de la Promoción 1997-2000 de la Escuela de Estomatología de la Universidad de Oviedo, como apelantes, contra la Sentencia dictada el día 17 de enero de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 3 de los de Oviedo en el recurso N° 2/99 , Procedimiento Ordinario, sobre desestimación presunta a la reclamación efectuada a la Universidad de Oviedo en cuanto a su equiparación como médicos que realizan la especialidad de estomatología en la Universidad, a los que realizan los períodos de formación como médicos del INSALUD, reconociéndose su derecho a percibir una remuneración durante su periplo de formación, en equivalencia a los médicos residentes que prestan sus servicios en el INSALUD.

Formuló oposición la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Fernández- Mijares Sánchez, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, con la dirección letrada de D. Gerardo de la Iglesia, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 3 de Oviedo, con fecha 17 de enero de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Paz Richard Milla, en nombre y representación de Dª. Luisa , Dª. Almudena , Dª. Leonor , D° Esteban , D° Augusto , Dª. Antonia , Dª. Marisol , Dª. Blanca , Dª. Rebeca , Dª. Emilia , D° Alonso , Dª. María Virtudes , Dª. Marina , D° Benito , Dª. Lidia , Dª. Catalina y D° Adolfo , contra la desestimación presunta a la reclamación efectuada a la Universidad de Oviedo, referente a su equiparación como médicos que realizan la especialidad de estomatología en la Universidad, a los que realizan los períodos de formación como médicos del INSALUD, confirmando la misma por ser conforme a Derecho.- Sin imposición de costas procesales devengadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días.- Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, los recurrentes Dª. Luisa , Dª. Almudena , Dª. Leonor , D°

Esteban , D° Augusto , Dª. Antonia , Dª. Marisol , Dª. Blanca , Dª. Rebeca , Dª. Emilia , D° Alonso , Dª. María Virtudes , Dª. Marina , D° Benito , Dª. Lidia , Dª. Catalina y D° Adolfo , interpusieron recurso de apelación, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Infringe el artículo 67 de la Ley Jurisdiccional al no resolver todas las cuestiones controvertidas y el Fallo resulta incoherente con la fundamentación jurídica que reconoce el derecho a la remuneración a la vista del trabajo acreditado por nuestros representados; 2)

Error del Juzgador "a quo" en la interpretación de los términos postulación, cuando no es de igualdad absoluta sino de cosas diferentes que ha de ser igualadas en su estimación, ya que la diferencia entre residentes y alumnos viene determinada porque mientras aquellos reciben su formación exclusivamente mediante trabajo en prácticas, éstos reciben su formación tanto en prácticas como en clases teóricas, pero conviene no olvidar, que jamas esta parte ha reclamado por la parte teórica de la formación, sino por la parte práctica.

Solicitando que se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, estime íntegramente el recurso de conformidad con lo solicitado en su escrito rector.

Por medio de otrosí solicitaba la presentación de conclusiones.

Conferido traslado al apelado, Universidad de Oviedo, lo evacuó, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de dicha apelación, confirmando en sus propios términos la precitada resolución judicial recurrida, por ser acomodada al Ordenamiento Jurídico, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por medio de otrosí manifestó que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.3 y 7 , no se consideraba necesario el recibimiento a prueba, interesando que las actuaciones sean declaradas conclusas, sin más trámites, para Sentencia, sin necesidad de vista, ni de conclusiones, por estar ya la cuestión suficientemente debatida.

TERCERO

Por Providencia de ocho de marzo de dos mil se acordó que no habiéndose solicitado por las...

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