STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1791
Número de Recurso1268/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1268/00 SENTENCIA nº. 551/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 551/03 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1268/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: autorización de sondeo de menos de 7.000 m3. anuales.

Parte demandante:

D. Enrique , representado por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano Manuel y dirigido por el Abogado D. Felipe Ortega Sánchez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura del recurso de reposición presentado el 24 de abril de 2000 contra la resolución de 17 de marzo de 2000 del mismo órgano dictada en el expediente CPP 163/99 que deniega la solicitud presentada por el actor el 8 de noviembre de 1999 de un sondeo de aguas subterráneas de 50 metros de profundidad y 200 mm. de diámetro y de menos de 7.000 m3. anuales (350 m3.), para uso doméstico de primera residencia y de jardín en el predio de su propiedad sito en Rincón de Seca (Los Morenos), por no entenderla suficientemente justificada y disponer de recursos alternativos (estar dada de alta en la red pública de abastecimiento de agua potable), teniendo en cuenta el criterio restrictivo sostenido por dicho Organismo habida cuenta la frecuente sobreexplotación de acuíferos.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se anulen los actos impugnados y se reconozca al actor lo que solicita en su instancia que aparece al folio 1 del expediente administrativo enviado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-10-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-7-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura del recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo órgano de 17 de marzo de 2000, dictada en el expediente CPP 163/99, que deniega la autorización solicitada al amparo del art. 52 de la ley de Aguas y 87 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para realizar un pozo sondeo de 50 metros de profundidad y 200 mm. de diámetro, de menos de 7.000 m3./año (350 m3.), en el predio de su propiedad sito en Rincón de Seca (paraje de Los Morenos), con destino a uso doméstico de primera residencia y riego de jardín, por no entenderla suficientemente justificada y disponer de recursos alternativos (estar dado de alta en la red pública de abastecimiento de agua potable), teniendo en cuenta el criterio restrictivo que viene sosteniendo ante la frecuente sobreexplotación de los acuíferos.

SEGUNDO

Alega el actor como fundamento de su pretensión que se ha denegado la solicitud en contra el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Confederación, que el uso alegado está justificado por la documentación presentada y que no existe norma alguna que diga que la tenencia de recursos alternativos (red de agua potable) impida la concesión de la autorización solicitada, ni que declare sobreexplotado el acuífero, sin que por otro lado el Gobierno haya dictado norma alguna limitativa de las extracciones que pueden hacerse con base en el art. 52 de la Ley de Aguas.

Para resolver la cuestión planteada hay que tener en cuenta que el art. 45. CE ordena la...

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