STSJ Comunidad de Madrid 411/2001, 5 de Abril de 2001
Ponente | D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2001:4836 |
Número de Recurso | 587/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 411/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Recurso nº 587/98
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 8º
SENTENCIA N° 411
Iltmos Sres:
Presidente
Dña. INÉS HUERTA GARICANO
Magistrados
D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
En la ciudad de Madrid, a 5 de abril del 2.001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8º) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 587/98, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Morales Price y dirigido por sus Servicios Jurídicos contra el Ministerio de Economía y Hacienda, representado y asistido por la Abogacía de Estado, sobre autorización condicionada de emisión de obligaciones. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 3 de abril de 1998 interpuso el presente recurso contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la Corporación recurrente en fecha 12 de julio de 1997 contra el acuerdo de 9 de junio de 1997 de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales por la que se autoriza la emisión de obligaciones solicitada por importe de 25.000.000.000 ptas bajo condición de realizar anualmente provisión material que permita reconstruir a su vencimiento al menos el 40% del capital a reembolsar.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado /la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 3 de abril del 2.001.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.000.000.000 ptas.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la Corporación recurrente en fecha 12 de julio de 1997 contra el acuerdo de 9 de junio de 1997 de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales por la que se autoriza la emisión de obligaciones solicitada por importe de 25.000.000.000 ptas bajo condición de realizar anualmente provisión material que permita reconstruir a su vencimiento al menos el 40% del capital a reembolsar. Dicha emisión de obligaciones, autorizada por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 25 de abril de 1997, está asegurada a partes iguales por las entidades BBV S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y JP Morgan, Sociedad de Valores y Bolsa S.A., y tiene por objeto la financiación de las inversiones previstas en los capítulos VI y VII del Presupuesto Municipal para 1997 mediante obligaciones simples al portador de valor nominal 100.000 ptas, con fecha de amortización prevista para el 2.007, siendo el precio de emisión del 100% del valor nominal.
Alega...
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