STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:4597
Número de Recurso7481/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7481/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 4 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3078/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTÓNOMO CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 5 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 595/1999 y siendo recurrido/a Marcos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcos , con DNI nº NUM000 , contra EPE Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el salario correspondiente al personal funcionario del grupo D que realicen tareas equivalentes y a percibir las diferencias económicas desde el año anterior a la prestación de la reclamación previa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Marcos , inició prestación de servicios para la entidad demandada desde el 8-6-1988, con la categoría de sustitut de Funcionari Oficial Postal y Telégrafs, percibiendo un salario prorrateado de 140.000 ptas y realiza las mismas funciones que desarrollan los Auxiliares Postales. Escala de Oficiales del Grupo D. Con anterioridad había prestado servicios para la demandada como sustituto de OPT en los siguientes períodos:

    01-05-1989 a 30-09-1989 13-12-1989 a 26-01-1990 01-08-1990 a 15-09-1990 16-09-1990 a 31-12-1993 01-01-1994 a 17-01-1994 18-01-1994 a 15-12-1995 16-12-1995 a 10-02-1999 2º.- El actor realiza las mismas funciones que los que desarrollan los trabajadores con categoría de auxiliares postales, escala clasificación y reparto.

  2. - En la reclamación previa interpuesta por la demandada ante la Dirección General del EPE Correos y Telégrafos el 25-8-1999, solicitó que se le reconociera el derecho a percibir igual salario que los funcionarios del grupo D que realizan las mismas funciones y se le abone las diferencias dejadas de percibir el año anterior.

  3. - En la demanda actora de las presentes actuaciones solicita el derecho a percibir igual salario que el personal funcionario que realice las mismas funciones y tareas que el actor, y el derecho a percibir la diferencia salarial durante el año anterior a la presentación de la reclamación previa, así como los trienios desde el tiempo que trabajó en la OCT o subsidiariamente desde su incorporación de forma continuada e interrumpida el día 1-8-90.

  4. - En fecha 27-6-99, se presentó escrito en las presentes actuaciones, aclarando el actor la cuantificación económica de la presente litis por el concepto de trienios en la cuantía de 347.665 pts. Dicha cantidad fue modificada en el acto del juicio al desistir el actor de las solicitadas por el año 2000 por lo que la cantidad total solicitada por el actor asciende a 274.988 pts. 6º.- El convenio colectivo vigente de Correos y Telégrafos, establece que las retribuciones del personal laboral en cómputo global anual serán las mismas que las correspondientes al personal funcionario del grupo D que realizan tareas equivalentes.

  5. - El actor acredita períodos de prestación efectiva de trabajo como contratado laboral el total de 8 años, 2 meses y 15 días hasta el 1-1-1998.

  6. - El actor agotó la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcos , frente a EPE ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, declara el derecho del actor a percibir el salario correspondiente al personal funcionario del grupo D que realicen tareas equivalentes, y a...

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